DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1007/2011
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)


 
Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.
Del: 04/10/2011; Boletín Oficial 07/10/2011.

VISTO el Expediente Nº 180379/2010 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la aprobación de los contratos suscriptos con fecha 1 de enero de 2011, ad referéndum del Señor Ministro de Salud, celebrados entre el titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD y D. Carlos Darío RUIZ DIAZ (D.N.I. Nº 24.197.354) y Da. Natalia SFILIGOY (D.N.I. Nº 31.441.979), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 2098/08.
Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de dos (2) personas para desempeñarse en la Gerencia de Servicios al Beneficiario de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que los agentes de que se trata, según surge de los actuados, se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto mencionado en primer término en el Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares de las personas propuestas resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas.
Que a fin de posibilitar la contratación de D. Carlos Darío RUIZ DIAZ (D.N.I. Nº 24.197.354) y de Da. Natalia SFILIGOY (D.N.I. Nº 31.441.979) corresponde exceptuar a los mismos de lo establecido en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2011, por lo que procede solicitar la excepción a partir de dicha fecha y hasta el.31 de diciembre de 2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:

Artículo 1º.- Danse por autorizadas las excepciones de las previsiones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD equiparados al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), que en cada caso se indica, a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a D. Carlos Darío RUIZ DIAZ (D.N.I. Nº 24.197.354) Nivel C Grado 1 y Da. Natalia SFILIGOY (D.N.I. Nº 31.441.979) Nivel C Grado 2.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aníbal D. Fernández; Juan L. Manzur.

ANEXO I


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