RESOLUCIÓN 224/2011
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS (S.P.y P.S.)


 
Incorporación de medicamentos al Vademécum de Drogas Oncológicas.
Del: 24/08/2011; Boletín Oficial 30/08/2011.

VISTO el expediente Nº 2002-12287/10-2, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Coordinación General del Programa Nacional de Drogas Oncológicas informa que en los últimos años han surgido medicamentos que han cambiado radicalmente la evolución de muchas patologías oncológicas y patologías no clasificadas dentro de las oncológicas pero con evolución y tratamiento similar a las mismas, destacando la posibilidad de durabilidad en muchas de ellas, con resultados estadísticamente significativos de sobrevida global y período libre de enfermedad.
Que en ese sentido, solicita la incorporación de esos medicamentos al vademécum del Banco Nacional de Drogas Oncológicas.
Que la propuesta de que se trata ha sido producto de un trabajo realizado por la Coordinación precitada de forma conjunta la Comisión Asesora de Vademécum constituida por médicos especialistas en oncología, hematología y farmacología.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Secretario de Promoción y Programas Sanitarios resuelve:

Artículo 1º.- Incorpórase al Vademécum de Drogas Oncológicas los medicamentos que se detallan en el ANEXO I y que forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Incorpórase al Vademécum de Drogas Oncológicas los medicamentos en presentaciones farmacéuticas que se detallan en el ANEXO II y que forma parte integrante de la presente.
Art. 3º.- Incorpórase al Vademécum de Drogas Oncológicas los medicamentos para situaciones especiales que se detallan en el ANEXO III y que forma parte integrante de la presente.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Máximo Diosque, Secretario de Promoción y Programas Sanitarios, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

e. 30/08/2011 Nº 106987/11 v. 30/08/2011

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