RESOLUCION 107/1997
SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD


 
Vacuna Triple Viral a partir del 1º de octubre de 1997 en todo el país.
Del: 29/09/1997; Boletín Oficial 02/10/1997

VISTO la Ley Nº 22.909 y la Resolución Ministerial Nº 213/97, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se sancionó el Régimen General para las vacunaciones contra las enfermedades prevenibles por ese medio.
Que por la citada Resolución Ministerial la vacuna Triple Viral (Antisarampionosa, Antiparotídica y Antirubeólica) fue incorporada, con carácter obligatorio, al Calendario Nacional de Vacunaciones.
Que las distintas jurisdicciones se encuentran en condiciones técnico-operativas de aplicar la mencionada vacuna en el marco del Programa Nacional de Inmunizaciones.
Que se ha procedido a adquirir y distribuir la vacuna Triple Viral a las distintas jurisdicciones.
Que se actúa en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 1º, segunda parte de la ley 22.909 y el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 213/97.
Por ello.
EL SECRETARIO DE PROGRAMAS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º- Aplícase la vacuna Triple Viral en todo el país a partir del 1º de octubre de 1997.
Art. 2º- La vacuna Triple Viral reemplaza a la vacuna antisarampionosa, salvo para las acciones de bloqueo de eventuales susceptibles, ante la presencia de casos sospechosos de Sarampión.
Art. 3º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Víctor H. Martínez


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