RESOLUCIÓN 439/2011
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébanse las modificaciones al PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.
Del: 12/04/2011; Boletín Oficial 19/04/2011

VISTO el Expediente Nº 2002-2.737/11-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales Nº 915 del 13 de septiembre de 2004, N° 1077 del 8 de octubre de 2004, Nº 118 del 2 de febrero de 2009 y Nº 250 del 1º de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 915 del 13 de septiembre de 2004, se creó el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad de la atención de los más necesitados, jerarquizando el primer nivel de atención.
Que por medio del mencionado programa se buscó disminuir las inequidades existentes, procurando ampliar la cobertura y calidad de la atención en las unidades sanitarias barriales, reforzando las actividades de promoción y prevención de la salud, el trabajo con la comunidad y fortaleciendo la formación en atención primaria de la salud y en salud social y comunitaria del recurso humano que trabaja en el primer nivel de atención.
Que en este sentido es necesario consolidar el precitado modelo de atención priorizando aquellas acciones en forma mancomunada con la comunidad, promoviendo un compromiso intersectorial y en equipo para la resolución de los problemas sanitarios de la población.
Que, asimismo, desde este Ministerio se impulsa incansablemente la jerarquización del primer nivel de atención de la salud, fortaleciendo los recursos humanos de los sistemas sanitarios jurisdiccionales valiéndose de la formación en servicio como herramienta vital para ello.
Que estos equipos comunitarios bajo Programa reciben capacitación en servicio en el marco de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y Salud Social y Comunitaria.
Que a fin de lograr los objetivos enunciados se financian y capacitan en servicio recursos humanos de los sistemas de salud provinciales y municipales del Primer Nivel de Atención seleccionados según indicadores sanitarios.
Que debido al alcance de metas del Programa a lo largo de sus años de existencia y las soluciones superadoras que el mismo viene aportando a las distintas jurisdicciones de nuestro país, se hace oportuno y conveniente trazar nuevas metas para el PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, en pos de ampliar y optimizar la accesibilidad y calidad de la atención de las personas con más necesidades sociosanitarias.
Que, para ello, se estima prioritario ampliar la capacitación en servicio del aludido Programa y el apoyo económico mediante becas a aquellos no profesionales del sistema de salud, quienes son parte imprescindible del mismo, aportando la base misma de los servicios asistenciales.
Que está en el ánimo de esta Cartera trabajar en pos de disminuir las inequidades existentes, buscando ampliar la cobertura y la calidad de la atención en cada centro de salud y CIC barrial, reforzando, para ello, las diversas actividades de promoción y prevención de la salud, el trabajo con la comunidad y fortaleciendo la formación del recurso humano que trabaja en el primer nivel de atención en estrategias de atención primaria de la salud y la medicina social.
Que las nuevas metas requeridas por el Programa tienen como eje rector la equidad, respondiendo a la organización federal de nuestro país, dando el máximo apoyo técnico y financiero a las jurisdicciones.
Que se considera imperioso contar con un enfoque intercultural de los recursos humanos del Primer nivel de atención, particularmente destinados a abordar la problemática de salud de Pueblos Originarios, a través de una estrategia de formación en servicio específica.
Que desde este Ministerio se pretende fortalecer la capacidad de gestión en pos de brindar servicios de salud de calidad a los pueblos originarios, en un marco de respeto a las tradiciones y costumbres de las diferentes comunidades, interpretando las diferentes realidades culturales.
Que debido a que la población indígena de nuestro país se encuentra atendida principalmente en el primer nivel de atención, es preciso robustecer la búsqueda activa de grupos vulnerables de los Pueblos Originarios, su seguimiento y la gestión de resolución de los problemas de salud fortaleciendo la formación de equipos comunitarios.
Que, en tal orden se estima correspondiente la creación del Area de Salud Indígena en la Orbita del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, en un todo de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 75 inciso 17 de nuestra Constitución Nacional.
Que en el plano organizativo es necesario readecuar las cargas horarias de los becarios bajo programa, ajustando las mismas a las realidades jurisdiccionales.
Que, por otra parte resulta ineludible consolidar la COORDINACION CENTRAL DEL PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS-EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION responsable del diseño, encuadre y puesta en marcha del Programa en las jurisdicciones locales.
Que se considera necesario que dicha Unidad esté a cargo un Coordinador General, cuya función será la coordinación de un equipo de expertos en las áreas de gestión de procesos de trabajo en el primer nivel de atención, en salud indígena, capacitación en servicio de los equipos de salud, en administración y financiamiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Apruébanse las modificaciones al “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION” de acuerdo a los lineamientos estratégicos - programáticos que se definen en el ANEXO I, el que se acompaña y forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Apruébase el modelo de CONVENIO a suscribirse con las Jurisdicciones que, como ANEXO II, forma parte de la presente, los que regirán la puesta en marcha del componente de formación de recurso humano, que forma parte de los lineamientos estratégicos y acciones que establecen el funcionamiento del “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS-EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION”.
Art. 3º.- Apruébase el modelo de CONVENIO a suscribirse con los Becarios que, como ANEXO III, forma parte de la presente.
Art. 4º.- Apruébase el modelo de CONVENIO a suscribirse con las Universidades que, como ANEXO IV, forma parte de la presente.
Art. 5º.- Créase la COORDINACION CENTRAL del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS- EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION la que tendrá como deber el de desarrollar las tareas preparatorias consistentes en el diseño, implementación y puesta en marcha en las distintas jurisdicciones locales, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION y PROGRAMAS SANITARIOS.
Art. 6º.- Desígnase Coordinadora General de la COORDINACION CENTRAL DEL PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS-EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION a la doctora Diana Pierina JUÁREZ (D.N.I. Nº 6.517.282).
Art. 7º.- Las Jurisdicciones deberán adherirse al Programa mediante convenio que se suscribirá a tales efectos.
Art. 8º.- Las Universidades deberán adherirse al Programa mediante convenio que se suscribirá a tales efectos.
Art. 9º.- Facúltase a la Coordinación Central a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente.
Art. 10.- Créase el Area de Salud Indígena en la órbita del “PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS-EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION” de acuerdo a los lineamientos que se definen en el ANEXO V el que se adjunta y forma parte integrante de la presente.
Art. 11.- Déjase sin efecto cualquier otra Resolución que se oponga a la presente.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Juan Luis Manzur, Ministro de Salud

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

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