LEY 5813
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Garantizar la accesibilidad a la informacion a personas discapacitadas.
Del:04/06/2008; Boletín Oficial: 06/01/2009

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1.- LAS páginas Web de propiedad del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, deben estar diseñadas para garantizar la accesibilidad a la información allí contenida, a personas con discapacidades.
Art. 2.- EL Poder ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Art. 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Tomás Rubén Pruyas; Josefina Meabe de Mathó


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