LEY 842
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL


 
Emergencia sanitaria para la cobertura integral de pacientes bajo tratamiento oncológico.
Sanción: 17/03/2011; Promulgación: 19/04/2011; Boletín Oficial 29/04/2011


Artículo 1º.- Declárase la emergencia sanitaria para la cobertura integral de pacientes bajo tratamiento oncológico por el término de un 1 año, prorrogable por un 1 año más.
Art. 2º.- Desígnese dos 2 médicos especialistas en oncología para cubrir la especialidad en el Hospital Regional Río Grande, Hospital Regional Ushuaia y Centro Asistencial de Tolhuin, arbitrando los medios necesarios para la publicación en los efectores públicos, colegios médicos y sociedades científicas provinciales y nacionales.
Art. 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la contratación de los facultativos con beneficios sociales no remunerativos adicionales, mediante las adecuaciones presupuestarias, que permitan el cumplimiento de la presente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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