LEY 7917
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiere a la ley nacional 26.279, Régimen para la detección y posterior tratamiento de patologías en el recién nacido.
Sanción: 14/08/2008

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan, a la Ley Nacional Nº 26279, Régimen para la detección y posterior tratamiento de patologías en el recién nacido.-
Art. 2º.- El Ministerio de Salud de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de la presente.-
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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