LEY 7747
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Medidas preventivas ante la incidencia de infecciones perinatales.
Sanción: 09/11/2006

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- El objetivo de la presente Ley es la implementación de medidas preventivas ante la incidencia de infecciones perinatales originadas por el Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B, con el fin de disminuir la misma y, por consiguiente, la mortalidad neonatal e infantil, asociadas a este microorganismo.-
Art. 2º.- La aplicación es obligatoria en todos los establecimientos de los sectores de la salud pública y privada, en los que se efectivizarán las actividades preventivas consistentes en técnicas de cultivos para el Estreptococo Agalactia (Grupo B) en los hisopados vaginal y anal de las mujeres embarazadas entre las treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) semanas de gestación, el control clínico y en su caso el tratamiento del recién nacido hasta el alta hospitalaria.-
Art. 3º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Estado de Salud Pública del Gobierno de la Provincia de San Juan o el organismo ministerial que la sustituya, quien debe implementar la metodología de diagnóstico, tratamiento y seguimiento correspondiente, tanto para la madre como para el recién nacido, arbitrando los medios necesarios para difundir información en la población sobre la sintomatología, características y todas las acciones preventivas de evitación de la enfermedad ocasionada por el Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B.-
Art. 4º.- La reglamentación corresponde a la Autoridad de Aplicación, ejecutándose en el plazo de noventa (90) días a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.-
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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