LEY 7734
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Registro Único de Personas con sangre factor RH Negativo.
Sanción: 05/10/2006

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Créase el Registro Único de Personas con sangre factor RH Negativo.
Art. 2º.- El área de Salud Pública como Autoridad de Aplicación instrumentará los mecanismos necesarios, a fin de que los Municipios, Centros de Salud, Hospitales y Bancos de Sangre cuenten con copias de dicho registro, para facilitar el accionar de los Servicios Públicos y Privados.-
Art. 3º.- Toda persona con factor RH Negativo (RH-), quedará inscripto en el Registro Único de Personas con Factor RH-, salvo aquella que expresamente manifieste lo contrario.-
Art. 4º.- Este Registro estará al alcance de los inscriptos y de los responsables de los Servicios Sanitarios Públicos y Privados en casos de urgencias que requieran dadores de sangre RH Negativo.-
Art. 5º.- La difusión de las acciones relacionadas al factor RH Negativo, serán desarrolladas por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien posibilitará el accionar y la participación en el Registro de Personas con sangre factor RH Negativo.-
CAPITULO II - INMUNOGLOBULINA ANTI-D PROFILAXIS DE LA ISO INMUNIZACION RH PARA MUJERES EMBARAZADAS CON FACTOR RH (-)
Art. 6º.- La inmunoglobulina anti-D también será proveída en casos de embarazo ectópico. Mola idatiforme, amniocentesis, transfusiones de sangre factor RH Positivo a mujeres con factor RH Negativo.-
Art. 7º.- Los servicios asistenciales de Salud Pública y Obras Sociales estatales y privadas en las que se encuentren afiliadas las pacientes en las condiciones mencionadas en la presente Ley, proveerán sin cargo la Inmunoglobulina anti-D.-
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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