LEY 7725
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema Provincial de Residencias del Equipo de Salud.
Sanción: 07/09/2006

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Créase el Sistema Provincial de Residencias del Equipo de Salud, cuyo objeto es lograr la formación integral de los profesionales en el desempeño éticamente eficiente de las distintas disciplinas, mediante la ejecución personal de actos de complejidad y responsabilidad, debidamente supervisados.-
Art. 2º.- Las Residencias Provinciales del Equipo de Salud constituyen un sistema de capacitación en servicio y serán cumplidas mediante una beca anual con la modalidad y la remuneración que fijará la autoridad de aplicación, bajo un régimen de actividad con dedicación exclusiva y tiempo completo.-
Art. 3º.- El Sistema Provincial de Residencias del Equipo de Salud se desarrollará en todo el ámbito de la Salud Pública centralizada y descentralizada, y estará integrado por las distintas disciplinas de acuerdo a los requerimientos y prioridades propias de la política sanitaria, que fije la Secretaría de Estado de Salud Pública.-
Art. 4º.- La Secretaría de Estado de Salud Pública, gestionará ante las autoridades sanitarias nacionales la aprobación de los programas de las residencias provinciales del equipo de salud, con el objeto de garantizar a los residentes egresados las mismas condiciones de acreditación de que gozan los residentes becarios del Sistema Nacional de Salud. A estos efectos, queda facultada la Secretaría de Salud Pública de la Provincia a celebrar los convenios y actos que fueren menester, con la aprobación del Poder Ejecutivo.-
Art. 5º.- Los profesionales de los establecimientos y servicios incorporados al sistema según lo determine la Secretaría de Estado de Salud Pública, serán considerados integrantes del plantel de instructores de los residentes, propendiendo a su capacitación, y la asignación y supervisión personal de los actos de progresiva complejidad y responsabilidad que les encomienden.-
Art. 6º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la ejecución de los actos de progresiva complejidad encomendados al residente en cumplimiento de los programas, se desarrollarán bajo la responsabilidad profesional, del Jefe de Residentes, Instructor o Jefe de Servicio que hubieran dispuesto su realización sin perjuicio de lo que eventualmente pueda recaer sobre el residente ejecutor de los actos mencionados.-
Art. 7º.- El plan general de Residencias Provinciales del Equipo de Salud incorporará un ciclo de capacitación dentro de servicios específicos y un régimen de rotaciones en diversas áreas, según lo establezcan los programas de acuerdo a la política de salud que determine el Poder Ejecutivo y la autoridad de aplicación.-
Art. 8º.- Durante su desempeño los residentes, deberán ajustarse a las siguientes obligaciones y derechos:
Cumplir todas las reglamentaciones, disposiciones y normas de desempeño que dicte la autoridad de aplicación, en el marco de la política de salud.
Desarrollar las actividades encomendadas con diligencia, eficiencia, dedicación y espíritu de servicio, en la forma, el lugar y condiciones de tiempo que determinen las disposiciones de cada servicio.
Cumplir las indicaciones que impartan los profesionales referidos en el Artículo 5º, y de todo otro personal jerárquico con atribuciones y competencia para darlas, relativas al cumplimiento del programa y al desarrollo de la residencia.
Someterse al régimen disciplinario que establezca.
Percibir la remuneración correspondiente a la beca.
Gozar del régimen de licencias que se fije.
Suscribir un contrato bajo las condiciones y efectos que determine la autoridad de aplicación.-
Art. 9º.- La certificación de aprobación de las residencias será expedida por la Secretaría de Estado de Salud Pública.-
Art. 10º- La Secretaría de Estado de Salud Pública será la autoridad de aplicación de esta Ley, quedando facultada para emitir todos los actos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de sus fines.-
Art. 11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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