RESOLUCIÓN 247/1998
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL (M.S.y A.S.)


 
Superintendencia de Servicios de Salud, tendrá la facultad de dictar normas relativas al ejercicio del derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales.
Del: 22/04/1998; Boletín Oficial 24/04/1998.

VISTO el expediente N° 2002-4765/98-4 del registro de este Ministerio: las Leyes 23.660 y 23.661; los Decretos Nros.9/93, 576/93, 292/95, 1/96, 1560/96, 1615/96, 84/97 y 1301/97 y la Resolución Ministerial N° 461/97, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1615/96, por el que se dispuso la fusión de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, le asignó a este Organismo supervisar el cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de obras sociales.
Que previamente ya el artículo 13, inciso e) de la Ley 23.661 atribuyó a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD la facultad de intervenir en la elaboración y actualización de los instrumentos utilizados para la regulación de efectores y prestadores.
Que el artículo 9° de la citada norma estableció que la referida ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD también tendría la competencia que le atribuye la citada Ley en lo concerniente a los objetivos del Seguro, promoción e integración del desarrollo de las prestaciones de Salud y la conducción y supervisión del sistema establecido.
Que, por ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es el Organismo adecuado para unificar las competencias, atribuciones y facultades relativas al ejercicio de la opción de cambio entre las Obras Sociales elegibles para una mejor racionalización de la función administrativa, evitando así un dispendio de actividad administrativa.
Que, en consecuencia, es conveniente atribuir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la facultad de dictar las normas necesarias para el ejercicio de la opción de cambio y aceptar o denegar las solicitudes de los beneficiarios.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Ministro de Salud y Acción Social resuelve:

Artículo 1º.- Atribúyese a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente de este Ministerio, la facultad de dictar las normas relativas al ejercicio del derecho de opción de cambio reglamentado por las disposiciones vigentes, así como la facultad de aceptar o rechazar fundadamente las solicitudes de cambio de obra social.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Mazza.


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