RESOLUCION 1680/2006
MINISTERIO DE SALUD


 
Procedimientos Normatizados del Registro Poblacional de Cáncer.
Del: 10/11/2006; Boletín Oficial 10/01/2007

VISTO la Nota D.E. y B. N° 636/06; y
CONSIDERANDO:
Que actualmente no existe una metodología de aplicación de procedimientos normalizados del Registro Poblacional de Cáncer, aprobada formalmente para el funcionamiento y organización del mismo que asegure una continuidad sistemática en el tiempo.
Que el Registro de Cáncer desempeña un papel clave en el control de esta enfermedad, siendo un sistema de información de vigilancia epidemiológica.
Que el mismo tiene como función mantener un archivo de los datos de todos los casos de incidencia de cáncer detectados en la población de la Provincia de Tierra del Fuego.
Que considerando que la calidad de la información concebida por cualquier sistema de información depende entre otros factores de la aplicación de un instrumento específico y adecuado para la recolección, procesamiento y análisis de los datos, conforme a las normativas vigentes de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) y la Asociación Internacional de Registros de Cáncer (IACR), sobre los datos básicos relevantes a recoger por los Registros Poblacionales de Cáncer.
Que dicha información de calidad será de utilidad para orientar el diseño de políticas públicas en salud basadas en la evidencia, en relación particularmente a las actividades de promoción de hábitos y ambientes saludables, la prevención, el diagnóstico precoz y la organización de los servicios de salud.
Que en el mismo están documentadas las características personales de los enfermos así como los detalles clínicos y anatomopatológicos de los tumores recolectados de forma continúa y sistemática a partir de diferentes fuentes de información.
Que la información de los datos recopilados incluyen aspectos relacionados con los principios de confidencialidad, medidas de seguridad, siendo necesario disponer de instrumentos que contemplen este aspecto.
Que es necesario contar con instrumentos que consideren un formato de solicitud de datos del Registro Poblacional de Cáncer, en el caso que personas que no desempeñan actividad dentro del Registro, lo visitan, trabajen en forma transitoria, o quienes requieran la información.
Que es necesario disponer de un instrumento de Acreditación del Personal del Registro cuando efectúa la búsqueda activa de información faltante o complementaria, desplazándose al asiento de las diferentes fuentes de información para la corroboración de datos en historias clínicas, informes de anatomía patológica, consulta a profesionales actuantes, etc.
Que esta metodología permitirá eficientizar el logro de los objetivos del Registro Poblacional de Cáncer de la Provincia.
Que el funcionamiento del Registro Poblacional de Cáncer de la Provincia de Tierra del Fuego requiere la operación de un permanente flujo de información originado en las diferentes Instituciones del Subsector Público, Privado y de Obras Sociales, hacia el nivel central del Registro Poblacional de Cáncer: Dirección de Epidemiología y Bioestadística.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo previsto en la Ley Provincial N° 557, Decreto Provincial N° 1469/03, Ley Provincial N° 703, artículo 12° y el Decreto Provincial N° 2854/ 06.
Por ello:
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar la Metodología de Aplicación de Procedimientos Normatizados del Registro Poblacional de Cáncer, según consta en el Indice del Manual de Procedimientos del Registro Poblacional de Cáncer de la Provincia de Tierra del Fuego, acorde al detalle expuesto en el Anexo I de la presente.
Art. 2°- Aprobar el Formulario de Informe de Notificación Epidemiológica de Casos Incidentes de Cáncer e incorporarlo como parte de la documentación integrante de las Historias Clínicas de los pacientes asistidos en todos los Establecimientos de Salud de la Provincia, conforme Anexo II.
Art. 3°- Aprobar el Formulario de Solicitud de Datos al Registro Poblacional de Cáncer, según Anexo III.
Art. 4°- Aprobar el Formulario de Solicitud de Cesión de Datos del Registro Poblacional de Cáncer, conforme Anexo IV.
Art. 5°- Aprobar el Formulario de Confidencialidad que firman los Usuarios del Registro, conforme Anexo V.
Art. 6°- Aprobar el Flujograma de Notificación ante un Caso Incidente de Cáncer, conforme Anexo VI.
Art. 7°- Aprobar el Formulario de Acreditación del Personal del Registro, según Anexo VII.
Art. 8°- Comunicar a todas las áreas involucradas de las Instituciones del Sistema de Salud de la Provincia: Subsector Público, Privado y de Obras Sociales, que participan en la Notificación de los Casos Incidentes de Cáncer al Registro Poblacional de Cáncer de la Provincia, para su cumplimiento y amplia difusión.
Art. 9°- Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
GUIDALEVICH

ANEXO
Enlace a la presente resolución incluyendo texto completo de sus respectivos anexos desde aquí

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