LEY 3196
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Incorporación al Programa Médico Obligatorio. Derechos de toda mujer en relación con el embarazo, trabajo de parto y postparto. Adhesión a la ley nacional 25.929.
Sanción: 16/12/2010; Promulgación: 23/12/2010; Boletín Oficial 06/01/2011


Artículo 1° - Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional 25.929 de Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento, con el objetivo de garantizar el respeto de toda mujer en situación de parto, de su familia y del recién nacido.
Art. 2° - Será Autoridad de Aplicación, la Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales de la provincia de Santa Cruz.
Art. 3° - A los fines de la implementación de la presente ley, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información clara y precisa sobre los derechos de las mujeres embarazadas, en las áreas de obstetricia y ginecología de todos los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud de la provincia de Santa Cruz y en las sedes de la Caja de Servicios Sociales de la Provincia.
Art. 4° - A los fines del cumplimiento del artículo precedente, la cartelera de referencia llevará el siguiente texto:
"Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el post-parto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas;
b) A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales;
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto;
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer;
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales;
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética;
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y post-parto;
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales;
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña;
j) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna;
b) A su inequívoca identificación;
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética;
d) A la internación conjunta con su madre en sala y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella;
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento;
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia;
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética;
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud;
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña."
Art. 5° - La Autoridad de Aplicación será la encargada de proveer los carteles, unificar criterios, tipografías y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos