RESOLUCIÓN 682/2011
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Aprobación de las “DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA SECCIONES, SERVICIOS O LABORATORIOS DE CITOLOGIA O CITOPATOLOGIA”
Del: 27/05/2011; Boletín Oficial 03/06/2011.

VISTO el Expediente Nº 2002-10459/10-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial 1703 del 7 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas en salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de práctica clínica basadas en evidencias científicas de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías; directrices de organización y funcionamiento de los servicios de salud, grillas de habilitación categorizante, como así también acciones ligadas a la seguridad del paciente y gestión de los riesgos sanitarios.
Que las citadas guías y directrices se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas, Deontológicas y de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de la DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA SECCIONES, SERVICIOS O LABORATORIOS DE CITOLOGIA O CITOPATOLOGIA; que la misma es complementaria de la Resolución Ministerial Nº 1703/2007 DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA (ANATOMIA PATOLOGICA) Y LABORATORIOS DE PATOLOGIA (ANATOMIA PATOLOGICA).
Que la misma ha sido elaborada con la participación de las siguientes entidades: SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGIA, SOCIEDAD ARGENTINA DE CITOLOGIA.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Apruébase las “DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA SECCIONES, SERVICIOS O LABORATORIOS DE CITOLOGIA O CITOPATOLOGIA” que como ANEXO figura en la presente Resolución Ministerial.
Art. 2º.- Incorpórase la presente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, como directriz complementaria a la Resolución Ministerial Nº 1703 del 7 de diciembre de 2007 “DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE PATOLOGIA (ANATOMIA PATOLOGICA) Y LABORATORIOS DE PATOLOGIA (ANATOMIA PATOLOGICA)”.
Art. 3º.- Difúndase a través de la Coordinación General del Programa el citado Anexo, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 4º.- El Anexo que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 5º.- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente Anexo para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6º.- Agradecer a las entidades participantes Sociedad Argentina de Patología, Sociedad Argentina de Citología, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Juan Luis Manzur, Ministerio de Salud.

ANEXO
DIRECTRIZ DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA SECCIONES, SERVICIOS O LABORATORIOS DE CITOLOGIA O CITOPATOLOGIA
La sección de citología de un laboratorio de anatomía patológica tiene requerimientos propios a saber:
1- MARCO NORMATIVO DE FUNCIONAMIENTO
1- 1 ESTRUCTURA - MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
• Jefatura a cargo de un médico certificado en Anatomía Patológica por autoridad competente con capacitación en citopatología reconocida. Responsable del ciclo completo de procesos y organización del laboratorio de citología.
• Médicos de planta certificados por autoridad competente en Anatomía Patológica con capacitación en citopatología.
• Supervisores de citotecnólogos y/o citotecnólogos responsables de la citopreparación y del tamizaje (cribado o primera apreciación microscópica del material).
El personal médico es el responsable último de los diagnósticos los cuales se emitirán con la firma de estos profesionales.
Se debe contar con un manual de procedimientos estipulando los detalles de los procesos en el laboratorio.
2- RECURSOS HUMANOS:
2- 1 MEDICOS ESPECIALISTAS EN ANATOMIA PATOLOGICA (RM 1923/06) certificados y/o recertificados por autoridad competente.
El patólogo a cargo de la citología deberá estar en condiciones de utilizar el método citológico y el test de Papanicolaou como estrategias de cribado o tamizaje poblacional y deberá contar con conocimiento estadístico para calcular el rendimiento del método citológico, la correlación citohistológica, certeza diagnóstica y valor predictivo.
2- 2 PERSONAL TECNICO: los citotecnólogos deberán estar capacitados para preparar todo tipo de muestras citológicas, evaluar la calidad de la preparación, someter los especímenes a una primera evaluación técnica y pasar al médico patólogo la totalidad de las muestras para diagnóstico definitivo; conservar y mantener archivos y recuperar información referida a cada caso y formar equipo con los especialistas en imágenes y colaborar con la obtención de muestra.
3- RECURSO FISICO (AMPLIACION DEL PUNTO 3.A DE LA RESOLUCION 1703-2007):
3- 1 EQUIPAMIENTO TECNOLOGICO:
Los laboratorios de citología debieran contar con microscopios eléctricos binoculares, con óptica adecuada para la observación microscópica, objetivos adecuados para la observación de preparados citológicos (10x, 25x, 40x, 60x y 100x), sistemas de registro computarizados con software que permita la recuperación y entrecruzamiento de datos con la sección de histopatología, balanza de precisión (1mg), equipo de extracción de aire y climatización, cajas para archivo de preparados, heladera con freezer, cronómetro o timer.
3- 2 PLANTA FISICA:
La sección de citología debiera contar con:
- Area de citopreparación mesadas de acero inoxidable, o de otros materiales resistentes a químicos y golpes, de limpieza y desinfección fácil, cajones adecuados para la conservación de los instrumentos de trabajo e insumos, laboratorio con provisión de agua, drenajes adecuados, luz natural y ventilación, equipo de extracción de aire.
- Area de observación microscópica para citotecnólogos: Mesadas o escritorio de trabajo de altura adecuada para apoyo del microscopio, colocación de preparados, documentos de trabajo y medios de comunicación adecuados según la complejidad del establecimiento.
- Depósitos de insumos y drogueros, aún en laboratorios de baja complejidad las drogas y reactivos deben conservarse en lugares seguros, al abrigo de temperaturas extremas y no deben poner en riesgo la salud ni la seguridad del personal ni del público. De ser posible separados del laboratorio, con cerraduras, ventilación adecuada, estanterías, hojas de registro de movimiento de insumos. Lugar para el stock de solventes orgánicos inflamables, ácidos y sustancias nocivas. Los stocks de elementos químicos debieran realizarse en sus recipientes originales o en contenedores resistentes especiales. Los elementos volátiles deben almacenarse siguiendo los consejos o normas de los cuerpos de bomberos del lugar. Los equipos para combatir el fuego incendio deben estar próximos, todos los frascos deben estar correctamente rotulados.
- Dependencias sanitarias adecuadas para la cantidad de personal técnico y médico, uno de ellos con ducha en funcionamiento para situación de accidentes de derramamiento de soluciones sobre el cuerpo y pileta con grifería especial para lavado ocular en caso de salpicaduras.
En los establecimientos de mayor complejidad donde se decida realizar punciones aspirativas para obtener material citológico u otro tipo de muestras se debe contar con un área del laboratorio delimitada o consultorio con camilla, biombo, sillas, escritorio y lavatorio -de no contar con baño-.
3- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y BIOSEGURIDAD:
Todo el personal debiera contar con antiparras para protección ocular, delantales adecuados para trabajo en laboratorio y guantes descartables.
Todo el personal debiera conocer perfectamente los pasos a seguir en casos de emergencia y los métodos para minimizar las posibilidades de accidentes y/o infección. Nos referimos particularmente, a la localización de extinguidores de incendio, mantas para incendio, alarmas y salidas de emergencia, equipo para lavado de ojos y ducha de seguridad y a los procedimientos adecuados ante salpicaduras con químicos en los ojos o en el cuerpo, fuego, explosión, shock eléctrico, tratamientos de emergencias, línea de comunicación, manipuleo y descarte de los materiales peligrosos químicos biológicos o bacteriológicos.
e. 03/06/2011 Nº 64991/11 v. 03/06/2011

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