LEY 7457
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Atención de salud a transplantados.
Sanción: 27/11/2003; Promulgación: 19/12/2003; Boletín Oficial 05/01/2004


Artículo 1º- Inclúyase en forma prioritaria e integral la factibilidad de atención de la salud de los transplantados.
Art. 2º- Aféctanse del Presupuesto provincial las partidas necesarias para que los transplantados puedan realizar su chequeo de control en forma periódica.
Art. 3º- El Poder Ejecutivo deberá ordenar la factibilidad de incorporar los beneficios aludidos en el art. 2º de la presente norma, a la Obra Social de la Provincia.
Art. 4º- Invítase a los municipios que cuentan con servicios de ambulancias propias, a adherir a lo legislado por el art. 3º.
Art. 5º- Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos