LEY 10602
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Fondo especial para la atención de los gastos derivados de operaciones quirúrgicas de sustitución o implante de órganos.
Sanción: 27/12/1990; Boletín Oficial 18/02/1991

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. Créase un fondo especial para la atención de los gastos derivados de operaciones quirúrgicas de sustitución o implante de órganos, el que será administrado por el Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia.
Art. 2. Dicho fondo se formará con:
a) El uno por ciento de la remuneración que - sujeta a contribuciones previsionales - perciban el Gobernador de la Provincia, los legisladores, los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo, sus organismos autárquicos y descentralizados; y los del Poder Legislativo, cualquiera fuera su denominación, siempre que cumplan funciones sin estabilidad no comprendidas en los respectivos regímenes laborales;
b) El uno por ciento a cargo de quienes se adjudiquen premios del sorteo denominado " Quini Seis " o el primer premio de los sorteos de la Lotería de la Provincia.
En ambos casos, las sumas serán retenidas en oportunidad de efectuarse los pagos a sus beneficiarios, y transferidas al Ministerio de Salud y Medio Ambiente, en el plazo de cinco días hábiles. El funcionario que incumpliere dicha disposición, o le diere a éstos fondos un destino al que establece la presente, incurrirá en falta grave.
Art. 3. El fondo al que refiere esta Ley será subsidiario de la cobertura que posea su eventual beneficiario, y de su propio esfuerzo, cubriendo la diferencia, en su caso.
Art. 4. El beneficio solicitado será concedido previo dictamen favorable del Centro Unico de Ablación e Implante CUCAI.
Art. 5. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, en el término de sesenta días.
Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marino; Reviglio


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