DECRETO 1489/2005
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Comité Institucional de Ética de Investigación en Salud (C.I.E.I.S).
Del: 26/12/2005;

Visto: Que el Sr. Gobernador de la provincia, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ha declarado que la investigación Clínica será una Política de estado en el área de salud y;
Considerando:
Que los Comités Institucionales de Etica de Investigación en salud (CIEIS) son instituciones interdisciplinarias e independientes de profesionales del ámbito de la salud, así como de otros campos del conocimiento (filosofía, derecho, etc.) y de miembros de la comunidad (legos), que cumplen la función de contribuir al desarrollo da la calidad y consistencia en la evaluación ética de investigación en seres humanos, asegurando también la protección de aquellas personas que participan de la investigación, como así la relevancia y corrección científica de los protocolos de investigación que se someten a su consideración.
Que los objetivos de los Comités Institucionales de Etica de Investigación en salud (CIEIS) son: 1) Evaluar la investigación Biomédica, 2) contribuir a salvaguardar la dignidad, derecho, seguridad de todos los participantes en investigación; 3) mantener la independencia en su composición, procedimientos y decisiones, de influencias indebidas, 4) resguardar la confidencialidad de los datos contenidos en las investigaciones en salud humana, 5) asegurar que los beneficios e inconvenientes de la investigación sean distribuidos equitativamente entre los grupos y clases de la sociedad.
Que dicho comité debe estar integrado por miembros del equipo de salud, médicos y no médicos, de los cuales uno de ellos debe acreditar capacitación y /o experiencia en investigación clínica; además un representante de la rama del derecho (abogado); un representante de entidades deontológicas y científicas; y miembros de la comunidad;
Por ello;
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1°: Crease en el Ámbito de la Provincia el Comité Institucional de Ética de Investigación en Salud (C.I.E.I.S), en el cual sus miembros desarrollaran sus funciones de carácter ad- honorem.
Art. 2°: Dicho Comité dependerá del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 3°: Designase como integrantes del comité a las siguientes personas.
1- Dr. Rafael Manzur LE. N° 8.134.500. Investigador Clínico.
2- Lic. Purg. Teuibille de Ugozmli DNI. N° 6.299.682. Representante de la Comunidad.
3- Dr. Oscar Gómez Zanni LE. N° 7.490.084. Director del Hospital Regional.
4- Dr. David Jarma DNI. N° 12.074.329. Presidente del Consejo Médico de S.D.E.
5- Dr. Luis Alberto Garp1a Qlivera DNI. N° 12.695.904. Representante del Rotary Club
6- Dr. José Trejo DNI. Nº 12.014.753. Investigador Clínico.
7- Dr. Manuel Barthe DNI. Nº 12.553.912. Representante de la Sociedad Argentina de Pediatria Filial S.D.E.
8- Lic. Maria Rosa Ledesma DNI. N° 12.074.662. Representante de Epidemiologia del M.S.Y D.S.
9- Dr. Luis Giribaldi DNI. N° 8.791.251. Asesor del Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
10- Lic. Federico Duarte DNI. N° 25.333.966. Representante de la U.N.S.E.
11- Lic. Rosa Josefina Fantoni DNI. N° 12.275.712. Representante de la U.C.S.E.
12- Ing. Sandra Luz Martínez DNI. N° 16.479.267. Representante de la Sociedad de Desarrollo de Ciencia, Tecnología y Gestión Pública.
Art. 4°: Una vez constituido el Comité Institucional de Etica de Investigación, en Salud (C.I.E.I.S) en él ámbito el Ministerio de Salud y Desarrollo Social sus miembros distaran su propio reglamento de funcionamiento y elegirán sus autoridades.
Art. 5°: Déjese establecido que los gastos que ocasionen, tales como insumos de oficina, mobiliarios, etc., serán atendidos con la Unidad Presupuestaria 410.
Art. 6° Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y archívese.


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