LEY 7426
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Protección de la Maternidad. Modificación ley 5811.
Sanción: 20/09/2005; Boletín Oficial 11/10/2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo 54 del Capítulo V -Protección de la Maternidad-, de la Ley 5.811, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 54 - Establécese el siguiente régimen de licencia por maternidad para las agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control:
a) Ciento veinte (120) días corridos, de licencia por maternidad, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto;
b) Ciento veinte (120) días corridos, de licencia por adopción, contados a partir de la entrega del niño;
c) Ciento veinte (120) días corridos, a partir del alta hospitalaria del Recién Nacido Prematuro;
d) Ciento ochenta (180) días corridos, a la madre de Recién Nacido con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la Reglamentación, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha de parto;
e) Ciento ochenta (180) días corridos, a madres con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos, antes de la fecha probable de parto;
Durante su licencia la agente percibirá íntegramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el Art. 38 de la presente ley.
Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud, si existiera imposibilidad de prestar servicio.
Art. 2º - Sustitúyese el inc. 1) del Art. 50 -Licencias Especiales- de la Ley 5.811, por el siguiente:
Inc. 1) Por nacimiento de hijo: cinco (5) días hábiles.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mauricio Suárez; Luis Alfonso Petri; Raúl Horacio Vicchi; Jorge Manzitti


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