DECRETO 914/2003
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Donación de órganos y materiales anatómicos. Proceso progresivo de implementación para departamentos que accedan a la instrumentación de la ley 6872.
Del: 17/06/2003; Boletín Oficial 20/06/2003

Visto el expediente 30-D-03- 77745, en el cual se solicita se reglamente la Ley Nº 6872, y
Considerando:
Que la Ley a reglamentar prevé la captación de voluntades para la donación de órganos o materiales anatómicos, en los términos de la Ley Nacional Nº 24.193, su modificatoria y complementarias,
Que las situaciones que se prevén para desarrollar la actividad de la Ley Nº 6872 son los distintos comicios que tengan lugar en nuestra Provincia, con motivo de la elección de nuevas autoridades del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal,
Que como consecuencia de las restricciones presupuestarias por las que atraviesa la Provincia, se dispone por el presente realizar un proceso progresivo de aplicación de la Ley, en el que se dispondrá la creación de un sistema de registro,
Que este sistema progresivo podrá ser aplicado en los Departamentos que accedan a instrumentar los actos conducentes para la registración de las voluntades de los ciudadanos que se interesen,
Que previo a las elecciones se dictarán cursos de capacitación de personal en el Departamento en el cual se haya acordado captar las voluntades de donantes de órganos, a los efectos de la aplicación de las Leyes Nacional y Provincial citadas,
Que el Instituto Central de Ablaciones e Implantes de Mendoza (INCAIMEN) dictará esos cursos y realizará una campaña de conocimiento para la comunidad donde se hará el proceso progresivo a que alude el Art. 7º de la Ley Nº 6872,
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 128º, inciso 2) de la Constitución de la Provincia de Mendoza y las previsiones de la Ley Nº 6872,
El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1°- Establézcase que con relación a la instrumentación de la Ley Nº 6872, se realizará un proceso progresivo en los Departamentos que accedan a instrumentar los actos tendientes a recabar la voluntad de los electores con intención de donación de órganos y materiales anatómicos para ser implantados en humanos vivos o con fines de estudio o investigación, en los términos de la Ley Nacional Nº 24.193, su modificatoria y complementarias, en oportunidad del desarrollo de distintos comicios que se realicen en la Provincia, con motivo de elegir autoridades del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 2°- Establézcase que el Sr. Ministro de Desarrollo Social y Salud determinará el o los departamentos donde se llevarán a cabo las actividades mencionadas precedentemente, previo al correspondiente acto eleccionario.
Art. 3°- Apruébese el formulario provisto por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), obrante a fs. 13 del expediente 30-D-03-77745, el que será utilizado por los agentes capacitados, en oportunidad de las distintas elecciones.
Art. 4°- Comuníquese, etc.
Iglesias; García


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