DECRETO 2030/1991
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Servicio Provincial de Ablaciones e Implantes. Reglamentación ley 1274.
Del: 29/08/1991; Boletín Oficial 13/09/1991

VISTO
La Ley 1.274, de creación del Servicio Provincial de Ablaciones e implantes; y
CONSIDERANDO
Que, es necesario proceder a la Reglamentación de sus disposiciones, efectivizando de tal modo el mandato legal emergente de sus artículos 2, 6, 7 y concordantes;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1.- El Servicio Provincial de Ablaciones e Implantes, creado por Ley 1.274, contará con:
a) Un Consejo Provincial constituido de conformidad al artículo 7º de la Ley cuya integración y funciones serán las que determina la presente reglamentación y las normas complementarias que en el futuro se dicten.
b) El personal, medios técnicos, elementos de trabajo y sitios físicos que le asigne el Ministerio de Bienestar Social.
Art. 2.- El Servicio actuará en la órbita de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de la cual mantendrá permanentemente informado al Ministro de Bienestar Social respecto de su actuación, necesidades planes y programas.
Art. 3.- Facultase al Ministerio precitado a:
a) Reglamentar el funcionamiento del SEPAI de acuerdo a sus necesidades propias y a las sugerencias que la experiencia recogida suscite.
b) Supervisar periódicamente la actuación del Servicio requiriendo al efecto los informes que fueren menester.
Art. 4.- El Consejo Asesor Provincial estará integrado por:
a) Dos delegados de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia, designados por el Poder Ejecutivo.
b) Un representantes de Entidades sin fines de lucro relacionadas con las tareas de ablación e implante de órganos, designado por el Poder Ejecutivo a propuestas de aquellas.
c) El coordinador del CUCAI (Centro Unico Coordinador de Ablaciones e Implantes) en la Provincia de La Pampa.
Art. 5.- El Consejo contará con un Coordinador provincial que actuará como Secretario del mismo y Director Ejecutivo del Servicio Provincial de Ablaciones e Implantes (SEPAI).
Art. 6.- El presupuesto provincial destinará anualmente los fondos necesarios para que el Servicio Provincial de Ablaciones e Implantes (SEPAI) desarrolle sus funciones de conformidad a los planes elaborados para cada período.
Art. 7.- Son tareas propias del Servicio Provincial de Ablaciones e Implantes (SEPAI) las enunciadas en la Ley 1.274, las que establezca por vía reglamentaria el Ministerio de Bienestar Social y las siguientes:
a) Efectivizar los operativos necesarios a los fines establecidos por la Ley 21.541 y disposiciones provinciales concordantes.
b) Coordinar con las autoridades policiales de toda la provincia la inmediata detección y aviso de eventuales casos encuadrables en la Ley nacional y disposiciones provinciales.
c) Asistir a establecimientos asistenciales públicos y privados en todo lo relativo a las tareas de ablación e implante que constituyen su objetivo fundamental.
d) Organizar conferencias, cursos, programas en medios de comunicación, campaña de divulgación y seminarios sobre el tema de su especialidad.
Art. 8.- El Servicio Provincial de Ablaciones e Implantes (SEPAI) tendrá su asiento principal en la ciudad de Santa Rosa, pudiendo desarrollar su actividad en todo el territorio provincial a través de los medios físicos y humanos que le asigne el Ministerio de Bienestar Social.
Art. 9.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Bienestar Social.
Art. 10.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Bienestar Social.
Aguad; Néstor Ricardo Alcala


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