LEY 4810
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Licencia extraordinaria por donación de órganos. Modificación de la ley 3521.
Sanción: 01/11/2000; Promulgación: 21/11/2000; Boletín Oficial 27/11/2000


Artículo 1º - Incorpóranse como inciso 16 del artículo 27 y como artículo 51 Bis de la ley 3.521, Régimen de licencias para el personal de la Administración Pública Provincial, los siguientes textos:
"Art. 27. - Los agentes tendrán derecho a licencias extraordinarias por las siguientes causales y en las condiciones que en cada caso se indican:
16. Por donación de órganos"
"Art. 51 bis. - Licencia por Donación de Organos. El agente donante de órganos tendrá derecho a esta licencia con goce de haberes por el término que establezca la certificación médica reconocida por la Junta Médica Oficial, cualquiera fuere su situación de revista y antigüedad, y de acuerdo con lo siguiente:
a) Tendrán derecho a esta licencia todos los agentes de la Administración Pública Provincial de todas las unidades, administrativas, organismos autárquicos y descentralizados.
b) Los términos para esta licencia serán los indicados por el médico que los asista, certificados por la Junta Médica Oficial y según las características de la intervención.
c) El agente contratado cuya situación laboral tenga plazo establecido, podrá usufructuar esta licencia si la intervención quirúrgica revistiera carácter urgente, correspondiéndole la percepción de la totalidad de los haberes hasta la finalización de la licencia, aunque el término de la misma supere al del contrato.
d) En el caso señalado en inciso c), la licencia podrá ser prorrogada excepcionalmente y por única vez, con la certificación probatoria de la autoridad competente. De producirse tal situación, la percepción de los haberes se reducirá al cincuenta (50%) por ciento hasta su finalización.
e) Si la intervención a la que se refiere este artículo se realizara fuera del lugar de residencia permanente y éste debiera someterse a controles posteriores por orden médica, no se considerará la obligatoriedad de permanencia del mismo en su domicilio".
Art. 2º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos