LEY 4679
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Instituye al 7 de diciembre como el Día Provincial de la Donación de Organos.
Sanción: 01/12/1999; Boletín Oficial 31/12/1999

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Artículo 1: Institúyese al 7 de diciembre como el Día Provincial de la Donación de Organos.
Art. 2: Los objetivos del mismo serán:
Intensificar las acciones solidarias en forma personal y organizada que incrementen la donación de órganos de la comunidad Chaqueña.
Ayudar desinteresadamente a la toma de conciencia de la importancia de donar sus órganos.
Art. 3: Durante la celebración del Día Provincial de la Donación de Organos y una semana posterior a la realización del mismo, en todos los establecimientos públicos y privados de la Provincia del Chaco, se instalarán mesas de información o receptoras de solicitudes para tal fin, además los voluntarios para este emprendimiento recorrerán los distintos hogares de cada ciudad, buscando que la sociedad chaqueña conozca la importancia que tendría en un futuro inmediato, si acepta mediante un simple procedimiento, el donar sus órganos.
Art. 4: El Día Provincial de la Donación de Organos será coordinado por el: CUCAI Chaco, el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, el Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del Chaco, por representantes de las fuerzas vivas, autoridades eclesiásticas, otras instituciones religiosas, entidades sin fines de lucro, medios de prensa y por todos aquellos que quieran participar colaborando a crear conciencia de la importancia de la donación de órganos.
Art. 5: Autorízase al Presidente de la Cámara de Diputados y al Directorio del Instituto de Servicios Sociales, Seguros y Préstamos, ambos de la Provincia del Chaco, a realizar adscripciones de personal para que presten servicios en el CUCAI Chaco, quienes manifiesten inclinación vocacional para ello, siempre que las respectivas autoridades lo consideren factible.
Art. 6: Autorízase al Instituto de Servicios Sociales, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco, a otorgar un espacio físico a la delegación del CUCAI Chaco, para que pueda cumplir normalmente con las funciones que realiza en toda nuestra Provincia.
Art. 7: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los gastos necesarios para la instalación de una línea telefónica gratuita (0800), para el funcionamiento del CUCAI Chaco.
Art. 8: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Moro; Bosch


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