DECRETO 70/2002
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Libreta sanitaria infantil. Modificación del dec. 1406/94 reglamentario de la ley 4710.
Del: 25/01/2002; Boletín Oficial 19/02/2002


Artículo 1º - Modifícase la Reglamentación de la Ley Nº 4710/92 aprobada mediante Decreto -SAS- Nº 1406 de fecha 05AGO94, que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.
Art. 2º - Comuníquese, etc
Castillo; Córdoba.

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 4710/92
LIBRETA SANITARIA INFANTIL
La Libreta Sanitaria Infantil es un Documento de Salud destinado a la población infantil, desde el nacimiento hasta los 14 años de edad, con el objeto de registrar las acciones destinadas a la protección de la Salud de este sector de la población.
En ella quedarán expresamente consignados los datos sobre: Nacimiento, alimentación, crecimiento y desarrollo, estado nutricional, psico-afectivos, inmunizaciones, odontológicos, audición y visión, enfermedades regionales y salud escolar.
Art. 1º - Inc. a) El Ministerio de Salud y Acción Social, a través del Departamento de Maternidad e Infancia, proveerá la Libreta Sanitaria Infantil a las Maternidades Oficiales y Privadas u otras Instituciones oficialmente habilitadas para la atención del parto, dentro del área Capital Provincial-Catamarca.
La Maternidad oficial (Hospital Interzonal San Juan Bautista) entregará la Libreta Sanitaria Infantil junto con el Documento Nacional de Identidad, a través de la Delegación del Registro Civil instalada en esa Institución.
Las Maternidades Privadas de la capital estarán obligadas a remitir mensualmente y hasta los cinco (5) días hábiles posteriores del mes vencido, el listado de nacidos vivos, nombre de la madre, domicilio y Nº de Libreta Sanitaria Infantil entregada.
Dicha nómina del recién nacido será utilizada por el Registro Civil para la pesquisa de los niños indocumentados.
Las Instituciones Privadas, asimismo, estarán comprometidas a enviar información a este Ministerio de Salud (Dpto. Maternidad e Infancia), relacionada con los datos materno-neonatales, útiles para la vigilancia epidemiológica de la morbi-mortalidad perinatal de las Instituciones Privadas (control prenatal, edad gestacional, tipo de parto, patología perinatal, muertes fetales, neonatales y maternas).
Al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas le cabe la responsabilidad de entregar la Libreta Sanitaria Infantil a los recién nacidos del interior de la Provincia, a través de sus Delegaciones, junto con el Documento Nacional de Identidad.
También dispondrá en las oficinas centrales de Libretas Sanitarias Infantiles para ser entregadas a niños recién nacidos, que habiendo nacido en otra jurisdicción inicien el trámite de documentación en ésta.
El Registro del Estado Civil de las Personas, informará mensualmente a este Ministerio de Salud (Dpto. Maternidad e Infancia), la nómina de Libretas Sanitarias Infantil entregadas.
Inc. b) El Departamento Maternidad e Infancia, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, entregará la Libreta Sanitaria Infantil a los niños menores de un (1) año nacidos con anterioridad a la fecha de implementación de la misma en su primera etapa y niños de otras edades, que habiendo sido documentados no recibieron la Libreta Sanitaria Infantil, o niños nacidos y documentados en otras provincias que residen actualmente en ésta.
Art. 2º - La cobertura total de la población infantil se efectuará por razones financieras y debido a la importante cantidad de documento necesario, en etapas contemplándose inicialmente a todos los recién nacidos de la provincia y menores de un (1) año hasta la implementación de la Libreta Sanitaria Infantil para extenderse luego a los niños en edad pre-escolar y escolar.
Art. 3º - Este documento será entregado en forma gratuita a los padres de todos los niños.
Art. 4º - El personal interviniente en la atención del parto llenará los requeridos en la Libreta Sanitaria Infantil sobre el nacimiento del niño, los mismos deberán ser certificados con la firma y sello aclaratorio del médico u otro personal de salud responsable y será entregada a los obligados a denunciar el nacimiento. En caso de atención de parto domiciliario el Agente Sanitario denunciará ante las autoridades del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su documentación y entrega de la Libreta Sanitaria Infantil.
Art. 5º - El personal asignado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas llenará los datos de filiación del niño requeridos por la Libreta Sanitaria Infantil (Pág. Nº 3). El número de la Libreta Sanitaria Infantil se registrará en la Partida de Nacimiento y/o la primera hoja del Documento Nacional de Identidad.
En caso de los niños nacidos con anterioridad a la fecha de implementación de la Libreta Sanitaria Infantil y hasta los catorce (14) años de edad, a quienes les será entregada la libreta por el Dpto. Maternidad e Infancia, deberán concurrir al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para completar los datos de filiación que sólo tendrá validez con los sellos aclaratorios del organismo pertinente y personal interviniente, quienes, a su vez, consignarán los mismos datos en registros habilitados para tal fin.
Art. 6º - Los padres y/o responsables legales de los menores deberán presentar la Libreta Sanitaria Infantil ante las autoridades sanitarias cada vez que les sea requerida.
Art. 7º - La Dirección Provincial de Educación, tomará las providencias necesarias para que la Libreta Sanitaria Infantil sea exigida a todos los padres, tutores o encargados en el instante de inscripción de los niños a su ingreso al jardín de infantes y ciclo escolar primario y secundario, como único documento para certificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vacunación, controles médicos de buena salud y exámenes especiales (oftalmológico, otorrinolaringológico, fonoaudiológico, y odontológico).
Art. 8º - El Ministerio de Salud y Acción Social y el Ministerio de Educación, en forma conjunta, tendrán a su cargo la difusión de conocimiento de la importancia y la obligatoriedad del documento de referencia.
Art. 9º - Los controles médicos y exámenes especiales requeridos en la Libreta Sanitaria Infantil podrán ser efectuados por profesionales de instituciones oficiales o privadas, teniendo en ambos casos, la misma validez para las autoridades escolares sanitarias que lo requieran.
Art. 10. - La presentación de la Libreta Sanitaria Infantil ante profesionales y/o instituciones privadas, no eximirá al portador de la misma del arancel u orden de consulta correspondiente.
Art. 11. - El Gobierno de la Provincia pondrá en conocimiento sobre la vigencia de la Ley 4710/92 e implementación de la Libreta Sanitaria Infantil a la Dirección de Recursos Humanos de la Provincia (ex Dirección General de Personal); quien tomará las providencias necesarias para que la misma sea exigida junto con el D.N.I. y/o Partida de Nacimiento a los Empleados de la Administración Pública Provincial, para el cobro del salario familiar, ayuda escolar y cobertura social, solicitando a las entidades nacionales y privadas la adhesión a esta medida.
Art. 12. - En caso de extravío de la Libreta deberá solicitarse un duplicado al Dpto. Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud y Acción Social en un plazo que no podrá exceder de treinta días y presentación de una constancia policial de extravío.
Art. 13. - En caso de defunción del niño los obligados legalmente a denunciar la misma deberán entregar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o seccionales del interior de la Provincia, juntamente con el D.N.I. la Libreta Sanitaria Infantil, la cual será devuelta por estos organismos a la Dirección de Medicina Preventiva.

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