LEY 4598
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones.
Sanción: 18/11/2010; Promulgación: 21/12/2010; Boletín Oficial 10/01/2011

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

CREACION
Artículo 1º.- Créase el Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones.
Definición: En las adicciones se diferencia entre el uso, el abuso y la adicción propiamente dicha. El uso de algunas sustancias es aceptado culturalmente. El abuso representa un malestar emocional físico o social que se canaliza mediante el consumo. De no ser resuelto el mismo puede cristalizarse en una adicción. La adicción implica una conducta de dependencia que genera alteraciones de orden físico, emocional y social.
OBJETO
Art. 2º.- La presente ley tiene por objeto garantizar una política integral y sistemática, abarcando la dimensión social, psicológica y biológica de personas, grupos y comunidades sobre el abuso y consumo de sustancias psicoactivas y de otras prácticas de riesgo adictivo, en el ámbito de la Provincia de Río Negro a través de la instrumentación de un plan integral, con participación de actores públicos, privados y Organizaciones no Gubernamentales.
INTEGRANTES
Art. 3º.- El Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones estará integrado por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio de Familia, un (1) representante del Ministerio de Educación, un (1) representante del Ministerio de Gobierno, un (1) representante de la Secretaría General de la Gobernación, tres (3) representantes del Poder Legislativo provincial, un (1) representante del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y un (1) representante de Organizaciones no Gubernamentales.
FUNCIONES
Art. 4º.- Son funciones del Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones las siguientes:
a) Elaborar planes, proyectos y programas y definir políticas en relación al objeto de esta ley y realizar el contralor de los mismos, coordinando su aplicación con otras áreas del Gobierno provincial o nacional según el caso lo requiera.
b) Proponer el proyecto de presupuesto de recursos y gastos que anualmente se requiera para el debido cumplimiento de esta ley.
c) Promover la suscripción de convenios con otras provincias que permitan la prevención, observación y control de la problemática.
d) Coordinar con los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales y nacionales, para organizarse y actuar en forma conjunta y mancomunada, en la implementación de programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, para la recuperación de las personas con problemas de abuso de sustancias y adicciones.
e) Promover y favorecer la formación de docentes técnicos y profesionales, como agentes de intervención psicosocial (promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación) para que favorezca la inclusión psicosocial de los sujetos.
f) Promover el otorgamiento de subsidios, públicos o privados, orientados a crear o reforzar servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
g) Abordar la problemática en forma integral, incluyendo las dimensiones sociales, psicológicas y biológicas de personas, grupos y comunidades intersectorial e interdisciplinaria, en el marco del modelo de reducción del daño.
h) Diseñar estrategias de comunicación que tengan como fin hacer conocer los recursos institucionales, transformar actitudes y conductas y que contemplen las necesidades de información de la población acerca de la temática. Dichas estrategias deben promover conductas saludables, incidiendo sobre la reducción del abuso de sustancias.
i) Proponer indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la incidencia de la problemática en las distintas franjas etarias.
j) Generar espacios de debate y discusión acerca del abuso y las adicciones que permitan la participación de la comunidad.
k) Realizar evaluaciones y monitoreos permanentes de los planes, proyectos y programas implementados y proponer las modificaciones que sean necesarias para perfeccionar las políticas.
l) Crear el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculado a la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de abuso de sustancias y adicción.
m) Dictar su propio Reglamento Interno.
AUTORIDAD DEL CONSEJO
Art. 5º.- El Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones será presidido por el representante del Ministerio de Salud de la provincia.
PLAN PROVINCIAL
Art. 6º.- El Consejo elaborará dentro de los tres (3) meses a partir de su constitución, un plan provincial con una fuerte orientación de promoción, prevención de la salud, tratamiento y reinserción sociolaboral, el que contendrá los programas y acciones específicos que se aplicarán en todo el territorio provincial.
PRESUPUESTO
Art. 7º.- Créase un Fondo Especial para el Abordaje de las Adicciones, dentro del presupuestro de la jurisdicción del Ministerio de Salud y con las partidas presupuestarias que el mismo le asigne.
SECRETARIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Art. 8º.- El Consejo contará con una Secretaría Administrativa y una Secretaría Técnica. Sus funciones serán operativas y/o ejecutivas con el fin de dar cumplimiento a las funciones del Consejo.
REPRESENTACION
Art. 9º.- Los integrantes del Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones de la Provincia de Río Negro acceden al ejercicio honorario de sus funciones por su especial idoneidad en el tema y por su reconocida solvencia moral.
DURACION
Art. 10.- Los miembros del Consejo duran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
MODALIDAD DE REUNIONES
Art. 11.- El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos seis (6) veces cada año calendario; cada reunión se celebrará en el lugar y fecha establecida en la anterior.
La convocatoria de las reuniones corresponderá en todos los casos al presidente, con indicación del temario a tratar, el que será establecido mediante consulta a los integrantes del Consejo.
Art. 12.- Podrán, además, celebrarse reuniones extraordinarias a iniciativa del presidente o cuando lo solicite la mitad más uno del total de representantes del Consejo, con indicación del temario y antelación suficiente para su oportuna convocatoria.
RECOMENDACIONES Y MEMORIA ANUAL
Art. 13.- El Consejo expresará las conclusiones a que arribe en la consideración de los puntos del temario de cada reunión, mediante recomendaciones o informes según corresponda. De ellas llevará adecuado registro y efectuará las comunicaciones pertinentes.
El presidente dispondrá cada año calendario la preparación de la respectiva memoria anual de actividades, a la que se anexará copia de las recomendaciones e informes a que se refiere el párrafo anterior.
DESCENTRALIZACION
Art. 14.- Se promoverá la descentralización y territorialización de las políticas, programas y acciones definidas por el Consejo.
COORDINADORES TERRITORIALES
Art. 15.- El Consejo Provincial de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones, deberá coordinar las actividades que los distintos operadores llevan a cabo en el territorio provincial, teniendo como tarea prioritaria la articulación y la extensión de las acciones de prevención a todo el territorio provincial a través de los gobiernos y actores locales.
INICIATIVA SOCIAL
Art. 16.- Será política directriz del Consejo el fomento y estímulo de la participación social y comunitaria y apoyará las iniciativas sociales que tengan por objetivo el desarrollo de actividades y programas en materia de promoción, prevención, rehabilitación y capacitación.
AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 17.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud.
ADHESIONES
Art. 18.- Se invita a los municipios a adherir a esta ley, para lo cual podrán crear Consejos Locales de Prevención y Asistencia del Abuso de Sustancias y de las Adicciones.
Art. 19.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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