LEY 4577
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Area Específica de Atención de Trastornos de la Conducta Alimentaria. Modificación ley 4228.
Sanción: 02/09/2010; Promulgación: 24/09/2010; Boletín Oficial 07/10/2010

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley R nº 4228, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro el Area Específica de Atención de Trastornos de la Conducta Alimentaria”.
Art. 2º.- Incorpórase a la ley R nº 4228, el artículo 3º que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, tendrá a su cargo la elaboración de materiales de comunicación social y capacitaciones destinados a la:
Prevención Primaria: Acciones directas para disminuir la incidencia de los trastornos, con abordaje desde todos los organismos gubernamentales (Ministerio de Educación, Ministerio de Familia y otros).
Prevención Secundaria: Tiende a reducir el tiempo entre la aparición del trastorno y el inicio del tratamiento, la que abarca diagnóstico y tratamiento precoz, tratamientos correctos y recurso asistencial eficaz.
Prevención Terciaria: Actúa sobre síntomas y complicaciones de la enfermedad, abarca cuidados mínimos pero suficientes para evitar complicaciones más graves.
Asimismo se coordinarán con el Ministerio de Educación acciones destinadas a Prevención Primaria para los diferentes establecimientos educativos de la provincia.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


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