LEY 5968
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Régimen de protección integral de las personas discapacitadas. Modificación ley 4478.
Sanción: 06/05/2010; Promulgación: 31/05/2010; Boletín Oficial 06/06/2010

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- MODIFICASE el artículo 17° de la Ley 4.478 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 17º. - El Estado Provincial -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen- sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.-
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea su modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.-
Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse.-
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.-”
Art. 2º.- INCORPÓRASE como artículo 18° bis a la ley 4.478 el siguiente:
“ARTICULO 18º bis. - Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.-”
Art. 3º.- INVITASE a las Municipalidades a adherir a la presente ley.-
Art. 4º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-


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