DECRETO 2334/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Estructura Jurisdiccional Provincial del CUCAI T.D.F
Del: 23/09/2010; Boletín Oficial 29/09/2010.

VISTO el expediente Nº 011389-MS/09, del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la conformación de la Coordinación Jurisdiccional de Trasplante de Tierra del Fuego.
Que por Decreto Provincial Nº 833/03 se autorizó el pago a favor a los Dres. Edgardo Nicolás SOLANO, legajo Nº 13159372/00 y Jorge Hugo CARMASSI, legajo Nº 12948564/00, de las sumas correspondientes a los conceptos comprendidos en las Cláusulas segunda y tercera del convenio registrado bajo el Nº 6928, de fecha 10 de octubre de 2002, ratificado por el Decreto Provincial Nº 2225/02.
Que a través del Decreto Provincial Nº 2497/09, se procedió a ratificar en sus dos (02) cláusulas la Adenda Complementaria del Convenio citado precedentemente, registrada bajo el Nº 14191, suscripta el día seis (06) de octubre de 2009, entre el Instituto Central único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y esta Provincia.
Que asimismo por Decreto Provincial Nº 1352/10, se ratificó en todos sus términos la Adenda Complementaria del Convenio referenciado, registrado bajo el Nº 14445, suscripta el día cuatro (04) de mayo de 2010, entre las mismas partes que se mencionaron en el considerando anterior.
Que atento a lo solicitado mediante nota Nº 320, de fecha 05 de junio de 2009, por la Dirección Médica del INCUCAI, cuya copia obra a fs. 3, se emitió Decreto Provincial Nº 1046/10, por el cual se excluyó del artículo 1º del Decreto Provincial Nº 833/03 al agente Jorge Hugo CARMASSI, legajo Nº 12948564/00, a partir del día 30 de septiembre de 2009.
Que se hace necesario conformar la nueva Estructura Jurisdiccional Provincial del CUCAI T.D.F., con motivo de incluir un Coordinador Hospitalario de Trasplante por cada uno de los nosocomios de la ciudad de Ushuaia y de Río Grande, y un Coordinador Jurisdiccional de Trasplante, a partir de las fechas que en cada caso se indica en el Anexo I del presente.
Que a fs. 56, obra Nota Departamento de Presupuesto y Contabilidad - INCUCAI Nº 140 de fecha 8 de junio de 2010, por la cual se informa que dicho Instituto se hará cargo mensualmente del pago a las personas que se desempeñan como Coordinador Jurisdiccional y Coordinadores Hospitalarios, encontrándose el control de los mismos a cargo de la Provincia.
Que asimismo se indica que actualmente el monto abonado al Coordinador Jurisdiccional del CUCAI TDF es de PESOSUNMIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.675,00) y el de cada uno de los Coordinadores Hospitalarios es de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100,00), fijando estos importes el INCUCAI, los que podrán ser modificados cuando lo estime conveniente.
Que los referidos valores serán afrontados por el INCUCAI con sus fondos y girados a la cuenta provincial del Banco Nación, sucursal 85, Nº 2731/81 a mes vencido.
Que por tanto corresponde la emisión del presente a fin de adecuar las normas provinciales a las nacionales.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo acorde a lo previsto en el artículo 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur decreta:

Artículo 1º- Establecer la nueva Estructura Jurisdiccional Provincial del CUCAI T.D.F., la cual quedará conformada por un Coordinador Jurisdiccional de Trasplante a Nivel Provincial y un Coordinador Hospitalario por cada uno de los Hospitales Regionales, ello por los motivos expuestos en los considerandos.
Art. 2º- Designar como Coordinador Jurisdiccional del CUCAI T.D.F. y Coordinadores Hospitalarios, a los agentes que se detallan en el Anexo I del presente a partir de las fechas que en cada caso se indican.
Art. 3º- Reconocer y autorizar el pago, a partir de las fechas que en cada caso se indica en el Anexo I del presente, a favor de los responsables que fueren designados como Coordinador Jurisdiccional del CUCAI T.D.F. por un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.675,00) y como Coordinadores Hospitalarios, por un monto de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100,00), ello en el marco del la Cláusula Segunda y Tercera del Convenio registrado bajo Nº 6928, ratificado por el Decreto Provincial Nº 2225/02, ratificada su vigencia por Adenda Complementaria Nº 14445, ratificada por Decreto Provincial Nº 1352/10.
Art. 4º- Los valores mencionados en el artículo precedente son mensuales y serán fijados y afrontados por el Instituto Nacional único de Coordinación de Ablación e Implante (INCUCAI) con sus fondos, los que serán girados a la cuenta provincial del Banco Nación, sucursal 85, Nº 2731/81 a mes vencido y podrán ser modificados por dicho Instituto cuando éste lo estime procedente.
Art. 5º- Notificar a los interesados, a la Dirección General de Haberes, a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección General de los Hospitales Regionales y al Presidente del INCUCAI.
Art. 6º- Derogar toda norma que se oponga a la presente.
Art. 7º- De forma.
Ríos; María H. Grieco



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