LEY 9892
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS). Modificación de la ley 9277.
Sanción: 09/02/2011; Promulgación: 14/02/2011; Boletín Oficial 22/02/2011


Artículo 1°. - Incorpórase como inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 9277 -Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-, el siguiente:
“ d) Los miembros integrantes de las comisiones directivas de los Consorcios Camineros, Canaleros, de Conservación de Suelos y de todo otro consorcio de similares características, creado o a crearse por ley en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que no sean beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud u otra obra social nacional, provincial o municipal -pública o privada-. Esta incorporación prevé la inclusión de los integrantes del grupo familiar primario en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.”
Art. 2°. - Incorpórase como inciso j) del artículo 32 de la Ley N° 9277 -Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-, el siguiente:
“ j) Una contribución mensual a cargo de las comisiones directivas de los consorcios a los que se hace referencia en el inciso d) del artículo 6° de la presente Ley, por cada uno de sus integrantes y de su grupo familiar primario incorporados a los beneficios establecidos en esta norma, la cual será fijada por el Directorio de la APROSS.”
Art. 3°. - Comuníquese, etc. -
Arias; Busso


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