RESOLUCION 2732/2010
MINISTERIO DE SALUD


 
Programa Oncológico de la Provincia de Mendoza.
Del: 25/11/2010; Boletín Oficial 24/01/2011.

Visto el expediente 2124-M-09-77770 y su acumulado 1770-P-06-77770 en el cual la Jefatura del Programa Oncológico de la Provincia de Mendoza ha proyectado el procedimiento a seguir a los afectos de la recuperación de medicamentos oncológicos por parte de dicho Programa, y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto ha sido confeccionado conforme instrucciones impartidas por el Honorable Tribunal de Cuentas en el Fallo Nº 14.636, de fecha 5 de diciembre de 2005.
Que a fs. 30/31 del expediente 2124-M-09-77770, el Honorable Tribunal de Cuentas ha manifestado que el referido proyecto cumple las exigencias formuladas en dicho Fallo.
Por ello, atento a lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y la conformidad de la Dirección General de Hospitales y de la Subsecretaría de Gestión de Salud,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º- Los señores Jefes de los Servicios de Oncología y Oncohematología de los efectores estatales, en los cuales los pacientes admitidos en el Programa Oncológico de la Provincia de Mendoza realizan su tratamiento, deberán informar a la Jefatura del mismo, la efectiva aplicación de los medicamentos monoclonales y de los restantes fármacos de mayor costo.
Art. 2º- Los profesionales a cargo de dichas Jefaturas deberán proceder a la devolución de los medicamentos provistos por el Programa Oncología que no sean administrados a los pacientes por diferentes causas.
Art. 3º- La devolución deberá realizarse dentro de los siete (7) días corridos siguientes a aquél en que se haya asumido la decisión de no administrar los fármacos, debiendo efectuarse según las normas de bioseguridad, teniendo en cuenta las fechas de vencimiento y respetando la cadena de frío, tanto en su conservación como en el traslado.
Art. 4º- Cada efector estatal deberá numerar en forma correlativa e independiente las planillas de reintegro.
Art. 5º- Tales planillas deberán ser compiladas en el Servicio efector y firmadas por el Jefe de dicho Servicio.
Art. 6º- Se deberá remitir copia de las mismas a la Jefatura del Programa juntamente con los medicamentos que se devuelven y a la Dirección General de Hospitales.
Art. 7º- La Jefatura del Programa deberá evaluar si los fármacos devueltos están en condiciones de ser introducidos nuevamente en el sistema de distribución.
Art. 8º- La responsabilidad relacionada con los medicamentos oncológicos que llegan a los establecimientos asistenciales a través de los pacientes o que les son enviados por el Programa, recae en las autoridades de los mismos y en los Jefes de los respectivos Servicios.
Art. 9º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Juan Carlos Behler


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