RESOLUCIÓN 286/1995
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Procedimiento de tipificación de pacientes para su incorporación en lista de espera de potenciales receptores de transplante renal con órganos cadavéricos.
Del: 28/06/1995; Boletín Oficial 13/07/1995.

VISTO:
La necesidad de contar con técnicas actualizadas de tipificación del Sistema Mayor de Histocompatibilidad humano HLA clase I y clase II, a los efectos de su aplicación en el procedimiento de distribución y asignación de riñones cadavéricos para transplante, y en la tipificación de receptores para transplante y;
CONSIDERANDO:
Que los avances científicos en la materia han permitido la identificación de nuevos alelos nomenclados para la tipificación de antígenos HLA clase I;
Que la adquisición de nuevos sueros tipificadores ha posibilitado una mejor definición de los citados antígenos;
Que la tipificación de antígenos HLA clase II por métodos serológicos ha sido una técnica de difícil ejecución en lo atinente a la separación de linfocitos T y B, la falta de sueros monoespecíficos para cubrir todas las especificidades clase II y la baja expresión antigénica;
Que el advenimiento de las técnicas de biología molecular para la determinación de los alelos clase II significó la identificación de los genes que codifican los antígenos HLA, así como también la menor discordancia de tipificación;
Que esta técnica dio como resultado una disminución significativa en el número de blancos y una mejor definición de la heterocigosis;
Que la lista de espera para potenciales receptores de transplante renal cadavérico ha sido confeccionada incorporando a aquellos en etapas anteriores al desarrollo de estas nuevas técnicas que permiten la identificación de nuevos alelos clase II, lo que representa un considerable avance en la evolución del implante y sus resultados;
Que en virtud de lo expresado precedentemente se hace necesario establecer normas específicas para la tipificación de HLA clase I y II de potenciales receptores de transplante; como asimismo proceder a la retipificación de los potenciales receptores ya incluidos en lista de espera que lo requieran, de acuerdo con las nuevas técnicas, según el listado de especificidades establecido por el INCUCAI;
Que los Laboratorios que lleven a cabo los procedimientos de tipificación deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución N° * del INCUCAI;
Que para la elaboración de las presentes normas han sido consultadas la Sociedad Argentina de Transplante y la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad;
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44 inc ñ) de la Ley N° 24.193.
Que el Departamento Jurídico ha tomado la intervención que le compete;
Por ello:
El Honorable Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- El procedimiento de tipificación de pacientes para su incorporación en lista de espera de potenciales receptores de transplante renal con órganos cadavéricos, deberá efectuarse de acuerdo a las siguientes técnicas: a) Sistema HLA clase I, por serología; b) Sistema HLA clase II, por biología molecular, e informado en los protocolos oficiales de inscripción de acuerdo a la nomenclatura aprobada por la presente Resolución y que forma parte del Anexo Único de la presente.
Art. 2º.- En caso de transplante renal con donante vivo relacionado, las técnicas de tipificación deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 1°.
Art. 3º.- Establecer que los procedimientos de tipificación dispuestos serán llevados a cabo a partir de la vigencia de la presente.
Art. 4º.- Disponer la retipificación de los pacientes inscriptos en la lista de espera para transplante con riñón cadavérico, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente.
Art. 5º.- Los Laboratorios y profesionales que lleven a cabo los procedimientos de tipificación para transplante serán exclusivamente los habilitados por el INSTITUTO CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, o por los Organismos Provinciales, Regionales o Jurisdiccionales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 285, del INCUCAI.
Art. 6º.- Apruébase el Listado de Especificidades HLA establecidas por este Organismo Nacional que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 7º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a los Organismos de la Seguridad Social, a las Sociedades Científicas, a los Organismos Regionales y Jurisdiccionales, y a quien corresponda. Cumplido archívese.
Dr. Daniel Ricardo Neustadt, Presidente, I. N. C. U. C. A. I.

ANEXO ÚNICO

e. 13/7 N" 2126 v. 17/7/95.
Nota: (*) conforme el Boletín Oficial.

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