RESOLUCIÓN 190/1997
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Reintegro de gastos a las instituciones o establecimientos sanitarios públicos y/o privados originados en la realización de operativos de procuración de órganos.
Del: 30/12/1997; Boletín Oficial 09/01/1998.

VISTO el artículo 16 del Decreto N° 512/95 y las Resoluciones N° 31/97 y 260/96 del registro de este INCUCAI; y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma fue dictada como instrumento que posibilita la recuperación de costos de procuración, resultantes de la realización de operativos de procuración, ablación, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, en los potenciales receptores inscriptos en los registros respectivos.
Que en el marco de la legislación y normativa vigentes, tal recuperación de costos se realiza exclusivamente en el caso de existir un tercero financiador de la práctica médica del receptor o sus familiares en forma directa.
Que en dichos costos, corresponde reconocer en carácter de componente del mismo; el valor del día cama, del uso de quirófano para cirugía/s de ablación y eventuales estudios y/o insumos utilizados por la Guardia Médico Operativa - Coordinación Operativa Nacional del I.N.C.U.C.A.I. a la Institución en que se realiza el operativo.
Que realizada la facturación de costos de procuración y efectivizado el pago de la misma por el tercero financiador del/los receptores al I.N.C.U.C.A.I. corresponde proceder al reintegro de gastos ocasionados a la institución o establecimiento en que se realizo el operativo, sean estos originados en el uso de instalaciones y/o insumos utilizados.
Que el Departamento Jurídico y la Dirección de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Honorable Directorio en su sesión ordinaria del día 17 dic. 1997 según consta en Acta N° 27.
Que se Actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 512/95.
Por ello,
El Honorable Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Apruébase el reintegro de gastos a las instituciones o establecimientos sanitarios públicos y/o privados originados en la realización de operativos de procuración de órganos
Art. 2º.- El I.N.C.U.C.A.I. sólo procederá al reintegro de gastos a que se refiere el artículo anterior, cuanto el operativo de procuración haya sido realizado íntegramente por la Guardia Médico Operativa del Organismo Nacional; no reconociéndose obligación económica alguna para el mismo cuando la realización del operativo haya correspondido a un Organismo Jurisdiccional de Procuración, aun cuando haya existido participación parcial y/o asistencia técnica por parte de la Guardia Médico Operativa del I.N.C.U.C.A.I.
Art. 3° - El I.N.C.U.C.A.I. procederá, cuando así corresponda, al reintegro de los gastos objeto de la presente Resolución, únicamente en los términos, con los procedimientos y a los valores que por todo concepto se establecen en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente.
Art. 4º.- El pago que en concepto de reintegro de gastos se reconoce, se hará efectivo únicamente cuando haya tenido lugar el cobro previo por parte de este I.N.C.U.C.A.I. de los costos de procuración correspondientes al mismo operativo.
Art. 5º.- No procederá el reintegro de gastos en concepto alguno por parte del I.N.C.U.C.A.I., cuando: a) No se realice la ablación (por cualquier razón o causa), b) Sólo se ablación en córneas (por cualquier razón o causa).
Art. 6º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación.
Art. 7º.- Regístrese, Comuníquese a la Dirección Médica, a la Dirección de Administración y a los Organismos de la Seguridad Social, Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, Cumplido Archívese.
Dr. Rafael Calindez; Dra. María del Carmen Bacgue.

ANEXO UNICO/1
1.- De los valores máximos fijados para reintegro de gastos resultantes de la realización de operativos de procuración.
1.1.- En concepto de día-cama: $ 300.00 (pesos trescientos) por operativo.
1.2.- En concepto de derechos quirúrgicos: $ 600,00 (pesos seiscientos). Este valor es global por uso de quirófano, por todos los órganos y tejidos que se ablación en un operativo.
1.3.- En concepto de estudios complementarios: cuando los mismos sean solicitados por la Guardia Médico Operativa del I.N.C.U.C.A.I., se reconocerán a los valores que fija el Nomenclador Nacional para cada práctica o su valor homologado.
1.4.- Drogas: cuando las mismas sean solicitadas por la Guardia Médico Operativa del I.N.C.U.C.A.I., se reconocerán a los valores que fija el Manual Farmacéutico - valor droguería - al momento de su uso.
1.5.- Descartables: cuando los mismos sean solicitados por la Guardia Medico Operativa del I.N.C.U.C.A.I., se reconocerán a los valores que en este momento fija el Manual de la Industria, a valor mayorista.
2.- De los procedimientos administrativos.
2.1.- Al momento de realizarse la facturación de los costos de procuración, el área Facturación del I.N.C.U.C.A.I. tomara registro de la institución o establecimiento en que se realizo el operativo.
2.2.- Al remitir la facturación de costos de procuración a los entes financiadores que correspondan, adjuntara a la documentación que queda en el I.N.C.U.C.A.I., como control de lo facturado pendiente de cobro, lo siguiente:
ANEXO UNICO/2
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Control interno de reintegro de gastos por operativo de procuración
Operativo…………………./………………..Realizado el:………./………../………
Institución en que se realizo:
Costos de procuración facturados por I.N.C.U.C.A.I.:
(Consignar N° de factura, obra social y receptor).
Al efectivizarse el cobro corresponde el reintegro de gastos por $.............................
Según factura N°…………………………..y protocolo de Auditoria adjuntos.
Reintegro de gastos:
Realizado el:…………./……………/……………
Cheque N°
2.3.- Simultáneamente a la remisión de la facturación de costos de procuración a los financiadores de los receptores, se remitirá a la institución en que se realizo el operativo de procuración, la siguiente proforma:
ANEXO UNICO/3
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Buenos Aires,………./……………/……………
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Institución:
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Sres. Gerencia de Prestaciones y/o Administración: ………………………………………………………..........……..................................
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Por la presente solicitamos nos hagan llegar la factura correspondiente a gastos ocasionados con motivo del operativo del día.../.../... a los efectos de proceder al pago de la misma en los términos establecidos por la Resolución I.N.C.U.C.A.I. N°.../..., detallando el valor facturado por día cama, uso de quirófano y otros eventuales.
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Sin otro particular, saludamos a ustedes con la mayor consideración.
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…………………………………………. ………………………….
Firma (Arca Facturación I.N.C.U.C.A.I. ) Aclaración
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2.4.- Al recibir el Area Facturación la documentación solicitada en el punto anterior del presente Anexo Único, verificara lo facturado.
2.4.1.- Si lo facturado corresponde a conceptos -día cama" y "derechos quirúrgicos", verificara que los valores corresponden a los establecidos en la presente Resolución. Procediendo automáticamente a debitar lo facturado por sobre dichos valores (puntos 1.1 y 1.2. del presente Anexo Único) anexando el proforma que figura en el punto siguiente del presente anexo Único.
ANEXO UNICO/4
2.4 2.- Si la facturación incluye estudios complementarios y/o insumos médicos remitirá la documentación a la Coordinación General de la Guardia Medico Operativa - Coordinación Operativa Nacional para su auditoria, adjuntando el siguiente proforma:
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Auditoria de Facturación
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Factura N°:………………………………………………….
Institución: ……………………………………………………………………
Correspondiente al Operativo:………………/……………………………….
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En los términos establecidos en la resolución I.N.C.U.C.A.I. N°…/… corresponde el siguiente reintegro de gastos:
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1) A completar/autorizar por el Area Facturación:
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Día cama: Se autoriza el pago de $ ……………………………………………
Derechos Quirúrgicos: Se autoriza el pago de $ ………………………………
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………………………… ………………………………
Firma Aclaración
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1) A completar/autorizar por la GMO - CON:
Se autoriza el pago de $ ………………………………………………………..
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en concepto de.................................................................................................
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(detallar estudios/drogas/descartables)
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ANEXO UNICO/5
3.- De la pertinencia y forma de pago:
3.1.- El I.N.C.U.C.A.I. efectivizara el reintegro de gastos objeto de la presente Resolución, dentro de los 10 (diez) días hábiles de verificado el pago por parte del organismo receptor.
3.2.- Cuando el/los receptores cuenten con tercero financiador, la falta de pago por parte del mismo, exime al I.N.C.U.C.A.I. del reintegro de los gastos a que se alude en la presente Resolución.
3.3.- Cuando el/los receptores no cuenten con tercero financiador, el I.N.C.U.C.A.I. procederá dentro de los 30 (treinta) días hábiles de concretado el operativo de procuración a efectuar el reintegro de gastos conforme a la disponibilidad financiera exclusiva de la cuenta especial de fondos provenientes de la aplicación de la Resolución N° 031/97.

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