RESOLUCIÓN 148/2004
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Registro Nacional de Insuficiencia Crónica Terminal (IRCT).
Del: 04/06/2004; Copia Oficial 2004.

VISTO la Resolución Nº 117/04 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acto administrativo citado se aprueba el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la Republica Argentina.
Que el referido Sistema implementa una aplicación web organizada en seis módulos, que representan la información relacionada con la actividad trasplantológica en el país.
Que cada uno de los módulos previstos tiene una prioridad y un plazo de desarrollo estipulado, encontrándose el primero de ellos, denominado Registro Nacional de Insuficiencia Crónica Terminal (IRCT), en condiciones de ser implementado.
Que para el diseño del Registro han sido consultadas la Sociedad Argentina de Nefrología y la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la Republica Argentina.
Que la puesta en marcha de dicho modulo aportara una herramienta de significativo valor para la evaluación y gestión sanitaria de la insuficiencia renal crónica Terminal en nuestro país, resultando de utilidad a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Organizaciones de la Seguridad Social contar con un Registro Argentino de IRCT.
Que la Dirección Científico Técnica ha participado en el desarrollo del mismo y en la definición de los protocolos correspondientes.
Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto Reglamentario Nº 512/95.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de Directorio del día 03 de junio de 2004, conforme surge del texto del acta Nº 15.
Por ello,
El Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Apruébase el modulo 1 del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA, denominando REGISTRO NACIONAL DE INSUFICIENCIA RENAL CRONICA TERMINAL, cuyas normas reglamentarias se describen en el ANEXO I de la presente resolución.
Art. 2º.- Apruébanse los formularios y certificados de constancias elaboradas para la implementación del citado registro, enumerados en el ANEXO II de la presente resolución.
Art. 3º.- Apruébase el manual del usuario (volumen I y II) que como ANEXO III integra la presente.
Art. 4º.- Regístrese. Comuníquese a la Secretaria de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, a las Autoridades Sanitarias Provinciales, a los Organismos de Procuración Provincial, a la Sociedad Argentina de Trasplante, a la Sociedad Argentina de Nefrología, a la Confederación de Asociaciones de Diálisis de la Republica Argentina y a las áreas correspondientes de este Instituto. Cumplido archívese.


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