RESOLUCIÓN 110/1999
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Protocolo de Registro de Trasplante de Médula Ósea (MOAT 1).
Del: 22/04/1999; Boletín Oficial 29/04/1999.

VISTO La competencia asignada al INCUCAI por la Ley Nº 24.193 en su articulo Nº 44 inciso p), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INCUCAI Nº 429/95, que regula la Habilitación y Rehabilitación de Establecimientos y Equipos médicos que realizan Trasplante de Médula Ósea, establece como condición para otorgarla, la evaluación de la producción y resultados de la actividad asistencial de los centros habilitados;
Que a estos efectos se debe contar con un instrumento que permita a las instituciones el adecuado relevamiento de datos a informar a los organismos correspondientes;
Que resulta necesaria la implementación y actualización inherente al seguimiento de pacientes trasplantados;
Que, a tales efectos, corresponde la adopción de criterios uniformes relativos a los datos que deberán remitirse a este INCUCAI para la correcta y eficiente organización de los Registros;
Que es imprescindible la aprobación de Protocolos o Formularios Tipo que contengan los datos mínimos e indispensables para su implementación;
Que a tal fin han colaborado en su confección representantes de la Sociedad Argentina de Trasplantes, el Grupo Argentino de Trasplantes de Médula Ósea, la Sociedad de Inmunohematología, la Sociedad Argentina de Hematología, la Sociedad Argentina de Histocompatibilidad;
Que han tenido la debida intervención, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos del I.N.C.U.C.A.I.;
Que la medida que se adopta ha sido decidida pro el Honorable Directorio, en su sesión Nº 15 del día 21ABR 1999.
Por ello,
El Honorable Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Apruébanse los nuevos Formularios Tipo denominados "Protocolo de Registro de Trasplante de Médula Ósea (MOAT 1)" -Autólogo-, "Protocolo de Registro de Trasplante de Médula Ósea (MOAL 1)" -alogenéico y "Protocolo de Evolución de Trasplante de Médula Ósea (MO 2), según modelos que conforman los Anexos I, II y III de la presente Resolución.
Art. 2º.- Los "Protocolos de Registro de Trasplante de Médula Ósea (MOAT 1 Y MOAL 1)", aprobados en el artículo anterior deberán ser confeccionado por los Jefes de Equipo de Trasplante de Médula Ósea autorizados y enviados al INCUCAI dentro de los 30 (treinta) días posteriores al implante.
Art. 3º.- El "Protocolo de Evolución de Trasplante de Médula Ósea (MO 2)", será confeccionado por los Jefes de Equipo de Trasplante de Médula Ósea autorizados y remitido al INCUCAI al 31 de diciembre de cada año.
Art. 4º.- Autorízase a informar los trasplantes desde el 1/1/98 a la fecha mediante la utilización de los nuevos protocolos.
Art. 5º.- La información requerida, podrá ser remitida en el protocolo que se aprueba, o bien mediante el programa "Evolución del Trasplante de Médula Ósea", el que será provisto pro el INCUCAI. En este último caso, se deberá remitir el disquete correspondiente y además, el protocolo impreso mediante la utilización del programa; esto en carácter de documentación respaldatoria.
Art. 6º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente quedan derogadas las Resoluciones Nº 104/96 y 204/96, que regulan la materia hasta la fecha.
Art. 7º.- Comuníquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud y a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales a los fines correspondientes. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación. Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.
Dra. María del Carmen Bacque; Dr. Rubén Agustín Nieto; Dr. A. Ricardo La Mura; Dr. Rafael Galindez.

ANEXO




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