RESOLUCIÓN 88/1998
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (I.N.C.U.C.A.I.)


 
Registro de la Nómina de Pacientes en Diálisis.
Del: 30/04/1998; Boletín Oficial 06/05/1998.

VISTO la competencia asignada a este INCUCAI en los artículos 7º y 44 de la Ley Nº 24.193, Decreto Reglamentario Nº 512/95, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario generar instrumentos y sistemas de información de adecuada calidad y sencillo cumplimiento.
Que es imprescindible la incorporación de los recursos tecnológicos que la informática suministra con el objeto de simplificar la operatoria en vigencia.
Que se ha consultado para la creación de los nuevos protocolos a la Sociedad Argentina de Nefrología, la que se ha expedido favorablemente en relación a los requisitos contenidos en los mismos.
Que la Dirección Científico Técnica y Departamento Jurídico han tomado la intervención que les compete.
Que el tema ha sido considerado por el Honorable Directorio en su Sesión Nº 12 del día 29 Abril 1998.
Por ello.
El Honorable Directorio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante resuelve:

Artículo 1º.- Apruébanse los nuevos formularios tipo, destinados a la implementación del Registro de la Nómina de Pacientes en Diálisis, previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 24.193, denominados "Registro de Ingreso de Pacientes a Diálisis" -DRI-, "Relevamiento de Condiciones Generales del Paciente" -RPC -, "Formulario de Egreso y Cambio de Modalidad"- DEM -, "Registro de Centro o Servicio de Diálisis" DRC-, que se adjuntan a la presente como Anexo I, II, III y IV, respectivamente.
Art. 2º.- La información requerida podrá ser remitida en los formularios que se aprueban en el artículo anterior o bien mediante la utilización del programa ""IALISIS/98", que será provisto por el INCUCAI. En este caso deberá remitirse el diskette correspondiente y los formularios completos generados por dicho programa.
Art. 3º.- Los requerimientos de la información y los instrumentos creados por la presente norma, deberán ser remitidos a los Organismos específicos jurisdiccionales, a los Organismos Regionales y al INCUCAI, siendo de cumplimiento inmediato.
Art. 4º.- A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las resoluciones dictadas hasta la fecha en la materia regulada por la presente.
Art. 5º.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud, a la Dirección Científica Técnica. Dirección Médica, Departamento de Asuntos Jurídicos, a la Sociedad Argentina de Nefrología, a las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Dr. Rodolfo Ginicer; Dr. Roberto Cambariere; Dra. María del Carmen Bacque.

ANEXO



Anexo II

Anexo III

Anexo IV



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