DECRETO 104/2011
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión.
Del: 01/03/2011; Boletín Oficial 09/03/2011

VISTO:
La Resolución N° 761/MSN/09, el Expediente N° 1.115.107/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 761/09 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó la realización de una Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión en niños y niñas ejecutada durante los meses de septiembre a diciembre del año 2009, la que se desarrolló bajo su coordinación y con alcance Nacional a toda la población de uno (1) a cuatro (4) años de edad, independientemente del antecedente de haber recibido la vacuna o padecido la enfermedad;
Que la Ley N° 22.909, regulatoria del régimen nacional de vacunas en el territorio nacional, establece en su articulo tercero que las autoridades sanitarias de todo el país ejecutarán en sus respectivas jurisdicciones los programas de vacunación necesarios para la permanente cobertura de la población;
Que dicha norma dispone en su articulo séptimo que las autoridades sanitarias de todo el país desarrollarán campañas de educación sanitaria para proporcionar a la población adecuado conocimiento del riesgo que representa la falta de prevención de las enfermedades evitables mediante vacunación oportuna, así como el deber social de someterse a ese medio de inmunización, estableciendo en su artículo undécimo la obligatoriedad de las vacunaciones para todos los habitantes del país, autorizando en su articulo octavo a las autoridades sanitarias a concertar acuerdos con obras sociales y entidades privadas de bien público sin fines de lucro;
Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 153 tiene entre sus objetivos, para el subsector estatal de salud, desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente a todos aquellos problemas que surjan de la vigilancia epidemiológica y sociosanitaria, como así también desarrollar la atención integrada de los servicios e integral con otros sectores;
Que en la Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana y de los países de América, los diferentes Ministerios de Salud adoptaron, en septiembre de 1994, el objetivo de eliminar el virus del sarampión en el continente americano, implementando planes para la rápida eliminación del sarampión entre los años 1999 y 2004;
Que, desde la Organización Panamericana de la Salud, y dentro de esa estrategia, se encuentran las campañas de vacunación masiva de seguimiento para reducir el número de personas susceptibles de contraer esa enfermedad y su vigilancia epidemiológica de alta calidad;
Que el sarampión puede presentar graves complicaciones en niños menores de cinco (5) años o desnutridos, causando neumonía, convulsiones, encefalomielitis postinfecciosa con retraso mental grave y trastornos degenerativos tardíos del sistema nervioso central, como panencefalitis esclerosante subaguda, que no presentan tratamiento curativo;
Que la tasa de letalidad por sarampión es del tres (3%) al seis por ciento (6%), siendo más alta en lactantes de seis (6) a once (11) meses, los cuales aún no reciben la vacuna con componente antisarampionoso, según el Calendario Nacional de Inmunizaciones;
Que desde el año 1970 se aplica la vacuna antisarampionosa a través del Calendario Nacional de Inmunizaciones en Argentina y desde 1998 se aplica la vacuna Triple Viral (sarampión, rubéola y parotiditis) al año de edad y al ingreso escolar;
Que la República Argentina llevó a cabo campañas de seguimiento de sarampión en niños en edad pre-escolar en los años 2002 y 2005, siendo el fundamento de estas campañas ofrecer una segunda oportunidad para la vacunación con componente sarampión, con el objetivo de prevenir la acumulación de susceptibles a través del tiempo;
Que en la Argentina fueron vacunados para sarampión, desde la última campaña de seguimiento, dos millones trescientos veinte mil cuatro (2.320.004) niños, pero no recibieron vacuna antisarampionosa cuatrocientos setenta mil setecientos siete (470.707) y, asumiendo un fallo primario de la vacuna del diez por ciento (10%), doscientos treinta y dos mil (232.000) permanecen susceptibles y, con un fallo secundario de cinco por ciento (5%), ciento dieciséis mil (116.000) permanecen susceptibles, por lo que se estimaría un total de susceptibles, en Argentina, de ochocientos dieciocho mil setecientos siete (818.707) niños, de los cuales cuarenta y cinco mil (45.000) residen en nuestra jurisdicción;
Que luego de diez (10) años de no tener casos de sarampión en nuestra ciudad, en el mes de enero de 2009 se han presentado dos (2) casos de sarampión, en dos niños de 10 meses de edad, que no tenían edad para ser vacunados con la triple viral, por contagio de una turista inglesa;
Que desde el año 2008 se han presentado brotes de sarampión en países de Europa como Reino Unido, Francia, Italia y Alemania, entre otros;
Que a nuestra jurisdicción, según informe sobre Turismo Internacional del Área de Estudios de Mercado y Estadísticas del Ministerio de Cultura del año 2008, han ingresado dos millones trescientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y dos (2.399.242) turistas, y que cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos nueve (475.609) fueron provenientes de Europa, con el riesgo potencial de brotes por sarampión en niños susceptibles por no haber alcanzado la edad para ser vacunados, por falla vacinal o por no haber sido vacunados;
Que la Campaña Nacional prevista, se realizó a través de la vacuna doble viral, con componentes de sarampión y rubéola, a virus vivos atenuados, la cual es altamente eficaz;
Que para lograr este objetivo es esencial la participación y articulación con todos los sectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como con el sector privado y los vacunatorios extrasectoriales adheridos;
Que por ello, corresponde adherirse, en los términos del artículo 6° de la Resolución N° 761/09 del Ministerio de Salud de la Nación, a la Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión y declararla de interés sanitario, facultando al Ministerio de Salud a instrumentar aquellas acciones necesarias para la instrumentación de dicha Campaña.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Adhiérese a la Campaña Nacional de Vacunación de Seguimiento de Sarampión, aprobada por Resolución N° 761/09 del Ministerio de Salud de la Nación, la que se realizó durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009.
Art. 2°.- Declárase de interés sanitario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Campaña Nacional a la que se ha adherido en el articulo 1° del presente Decreto.
Art. 3°.- Facultase al señor Ministro de Salud a dictar las normas reglamentarias, interpretativas y los actos administrativos necesarios para la ejecución de la Campaña, así como a suscribir los convenios que fueran necesarios a ese efecto.
Art. 4°.- Dispónese la colaboración de todas las áreas del Gobierno con el Ministro de Salud a los efectos de la implementación y ejecución de la Campaña.
Art. 5°.- El gasto que demande la presente Campaña provendrá de los fondos que el Ministerio de Salud de la Nación, transferirá al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para uso exclusivo de la misma.
Art. 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Educación, de Hacienda y de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios Educación, de Desarrollo Social y de Hacienda y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a! Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
Macri; Lemus; Bullrich; Grindetti; Vidal; Rodríguez Larreta


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