LEY 8178
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Declaración de interés nacional a la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten. Adhesión a la ley nacional 26.588.
Sanción: 25/11/2010; Promulgación: 06/12/2010; Boletín Oficial 03/01/2011.


Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan, a la Ley Nacional N° 26.588, en todo lo que no se encuentre previsto en las Leyes Provinciales N°s. 7.141 y 8.081, sobre la “Atención Médica la Investigación Clínica y Epidemiológica, la Capacitación Profesional en la Detección Temprana, Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca”.
Art. 2º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública Provincial.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.


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