RESOLUCIÓN 24/2011
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (C.N.A.I.P.D.)


 
Reglamento para la Elección, Obligaciones y Derechos de los Miembros del Comité Asesor ante el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad. Déjase sin efecto el artículo 1º de la Resolución CNAIPD Nº 18/2006.
Del: 07/04/2011; Boletín Oficial 18/04/2011.

VISTO el Expediente Nº 29433/2010 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, los Decretos Nº 984 del 18 de junio de 1992 y Nº 678 del 25 de marzo de 2003, las Resoluciones CNAIPD Nº 18 del 5 de mayo de 2006, Nº 103 del 23 de junio de 2010, Nº 127 de fecha 31 de agosto de 2010, y Nº 13 del 4 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Que, por el artículo 4º de dicha Convención, los Estados Parte se han comprometido -entre otras obligaciones- a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos reconocidos en la misma.
Que, por el Decreto Nº 984/92, modificado por su igual Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.
Que, por el primero de los Decretos antes mencionados, se estableció que la Comisión Nacional Asesora sería asistida por un Comité Técnico y un Comité Asesor.
Que, a su turno, el Decreto Nº 678/03, estableció por un lado las funciones del Comité Asesor y por otro las del Presidente de esta Comisión, entre las que se encuentra la de aprobar los reglamentos internos de dicho Comité (art. 3 inciso f) y, consecuentemente, dictar resoluciones modificatorias de los mismos.
Que, como consecuencia de lo establecido en los Decretos mencionados, esta Comisión ha venido dictando una serie de Resoluciones relativas a la organización, estructura y elección de los miembros del Comité Asesor.
Que, entre dichas Resoluciones, se encuentra la Nº 18/2006, que aprobara el Reglamento para la Elección, Obligaciones y Derechos de los Miembros del Comité Asesor ante el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
Que, por dicho acto administrativo, se fijó el tiempo de duración del mandato de los representantes del Comité Asesor ante el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad en cuatro (4) años, sin posibilidad de reelección hasta pasado un período.
Que, posteriormente, en fecha 23 de junio de 2010 fue dictada la Resolución CNAIDP Nº 103/2011, mediante la cual se reorganizó la estructura institucional del Comité Asesor de la Comisión Nacional, unificando la normativa interna entonces vigente y optimizando jurídicamente su texto, a fin de dotarlo de mayor claridad y precisión.
Que, en el artículo 11 del Anexo I de dicha Resolución, se estableció que la duración del mandato de los miembros activos, titulares y suplentes se extendería a cuatro (4) años, debiendo renovarse la mitad de ellos cada dos (2) años.
Que, por su parte, en la reunión ordinaria del 17 de febrero de 2011, el Comité Asesor resolvió aconsejar a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, el dictado de un acto resolutivo, que para el caso de los representantes del Comité ante el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad y ante el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, contemple la posibilidad de acumulación de experiencias y la alternancia de los representantes en ambos órganos.
Que, de acuerdo a lo peticionado, resulta viable y conveniente el dictado de un acto administrativo que contemple ambas posibilidades, abriendo la posibilidad de reelección.
Que, ciertamente, esa medida brindaría un mayor orden y seguridad jurídica a las organizaciones comprendidas, máxime teniendo en cuenta que, conforme se dispuso mediante la Resolución CNAIPD 127/2010, modificada por su igual Nº 13/2001, en fecha 28 de abril del corriente año se celebrará una reunión extraordinaria del Comité Asesor a fin de elegir Miembros Activos, en dependencias de esta Comisión Nacional.
Que la presente, se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 984/92 y sus modificatorios.
Por ello,
La Presidenta de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas resuelve:

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el artículo 1º de la Resolución CNAIPD Nº 18/2006.
Art. 2º.- Establécese que la duración de los mandatos de los representantes del Comité Asesor ante el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad y el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad, será de DOS (2) años, pudiendo ser reelectos.
Art. 3º.- Modifícase el acápite 4 del Reglamento para la Elección, Obligaciones y Derechos de Miembros Representantes del Comité Asesor de la Comisión Nacional Asesora para la integración de Personas Discapacitadas del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, conforme lo establecido en el artículo anterior.
Art. 4º.- Ordénase la inmediata incorporación de la presente a la página web de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (www.cndisc.gov.ar), para facilitar su difusión.
Art. 5º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lic. Raquel Beatriz Tiramonti, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas; Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
e. 18/04/2011 Nº 43906/11 v. 18/04/2011


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