RESOLUCIÓN 4618/1997
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Habilitación de establecimientos y autorización de profesionales para ablación e implante de piel.
Del: 03/09/1997; Boletín Oficial 21/10/1997.


Artículo 1º.- Aprobar las condiciones de infraestructura y equipamiento para la habilitación de establecimientos y los requisitos mínimos para la autorización de profesionales dedicados a las prácticas de ablación e implante de piel en el ámbito de esta jurisdicción, que se detallan en el anexo único de la presente resolución.
Art. 2º.- Las exigencias aprobadas por la presente resolución serán aplicables en todos los casos en que se solicite tejido de un banco habilitado y como condición de funcionamiento junto con los recaudos mínimos actualmente establecidos y los que en el futuro puedan aprobarse a nivel nacional.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Mussi.

Anexo único
HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACION DE PROFESIONALES PARA ABLACION E IMPLANTE DE PIEL
A) Requisitos mínimos para los establecimientos:
1. Contar con unidad para la atención de pacientes quemados de alta complejidad, con habitaciones individuales provistas de oxígeno, aspiración central, camas adecuadas para quemados, salas de balneoterapia y de curaciones propias, con equipamiento e instrumental adecuados para su atención.
2. Contar con servicios de apoyo como laboratorios de análisis bioquímicos y bacteriológicos; servicio de rehabilitación; anestesia; infectología, U.T.I., etc.
3. Debe contar con el encuadre en categoría IV (alta complejidad) expresamente reconocido por este Ministerio, con servicio de atención a pacientes quemados, que sin poseer la unidad específica para atención de quemados a que alude el apart. 1. se encuentren en condiciones de atenderlos por contar con infraestructura suficiente y adecuada.
B) Condiciones mínimas para autorización de profesionales:
Deberá ser:
1. Médicos cirujanos especializados en cirugía plástica (apart. 6 del art. 3º de la reglamentación de la ley 24.193 aprobada por dec. 512/95).
2. Médicos cirujanos especialistas en cirugía reparadora o su equivalente por atención de pacientes quemados y otros médicos especialistas con experiencia en cirugía reparadora, utilización de piel y manejo de pacientes quemados con una experiencia no menor de dos (2) años en ese servicio.

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