DECRETO 3234/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Prohibición de fumar. Reglamentación ley 175.
Del: 10/09/2004; Boletín Oficial 24/09/2004

VISTO la Ley Provincial N° 175; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se estableció la prohibición de fumar en dependencias de los tres Poderes del Estado Provincial, Organismos Constitucionales, de Control, Autárquicos, Descentralizados y mixtos, con atención o no del público.
Que el tabaquismo constituye actualmente una epidemia de la mayor repercusión sanitaria, social y económica, contra la que los países integrantes de la Organización Mundial de la Salud, entre ellos el nuestro, han comprometido su mayor esfuerzo.
Que entre las múltiples estrategias indicadas figura la de generar espacios libres de tabaco, así como las de preservar la salud y los derechos de los no fumadores, alentar la abstención tabáquica, promover hábitos de vida saludables alejados del tabaco, etc.
Que en nuestra Provincia la adicción al tabaco adquiere una especial relevancia como generadora de enfermedad o muerte, que tenderá a acentuarse con el gradual envejecimiento de la población, favorecido por la permanencia en lugares cerrados en virtud de las características meteorológicas que nos obligan.
Que es un deber del estado preservar la salud de la población, y alentar el cambio de aquellos hábitos perjudiciales para la salud.
Que corresponde en la medida de lo posible, atender el derecho individual a la libre elección, preservando la salud de los no fumadores y de aquellos que desean abandonar la adicción.
Que habiéndose promulgado la mencionada Ley, procede su reglamentación.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135° de la constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1°- Aprobar la reglamentación de la Ley Provincial N° 175, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Art. 2°- De forma.
Colazo; Daniel H. NOVOA



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