LEY 6519
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Instalación y funcionamiento de Equipos Generadores de Rayos X. Adhiere ley 17557.
Sanción: 18/03/1981; Promulgación: 18/03/1981; Boletín Oficial 25/03/1981

VISTO: Lo actuado en el Expediente Nro. 14000086-33304/80 Y el Decreto Nacional Nro. 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- DECLARASE a la Provincia de Córdoba, adherida a la Ley Nacional Nro. 17.557, Ley de Rayos x.
Art. 2°.- EL Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Reglamentado respectivo, el organismo de aplicación, sistema operativo y funcionamiento del mismo.
Art. 3°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ADOLFO SIGW ALD, JORGE HORACIO GONZALEZ


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