RESOLUCION 89/1988
SECRETARIA DE SALUD


 
Crea la Comisión Nacional de Acreditación de Servicios de Salud
Del: 26/02/1988

VISTO la necesidad de desarrollar en todo el Sistema de Infraestructura de Servicios de Salud y en el Recurso Humano procedimientos de acreditación, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado Nacional como marca la Ley Nº 22.520 y su modificatorias Nº 22.641 y 23.023, asegurar a través de procedimientos de regulación y control una identificación de niveles de calidad de servicios para beneficio de la población demandante,
Que es necesario dentro del Plan Nacional de Salud desarrollar criterios de acreditación en procura de instrumentar una mejor coordinación y articulación de la Red de Servicios,
Que dada la relevancia de la tarea ha desarrollar es de interés particular propiciar la participación de todos los sectores interesados y representativos del Area de la Salud.
Que en la concepción que anima al Estado Nacional de delegar acciones creando niveles de corresponsabilidad en los mecanismos de regulación y control, es preciso crear los instrumentos normativos y continentes que den marco a la participación.
El Secretario de Salud resuelve:

Artículo 1º. - Créase la Comisión Nacional de Acreditación de Servicios de Salud, la que será presidida por el Subsecretario de Regulación y Control y estará integrada por los representantes y funcionarios que se detallan en Anexo I.
Art. 2º. - La Comisión a que hace referencia el artículo anterior tendrá por funciones:
Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.
Elaborar y proponer las normas de acreditación de servicios de salud que tendrán vigencia para los efectores públicos, privados y de la Seguridad Social.
Proponer los instrumentos, procedimientos, plazos y requisitos para efectivizar la acreditación de servicios.
Proponer los mecanismos de evaluación permanente de servicios de salud, elaborando los procedimientos de información necesaria.
Cumplir toda otra función que le delegue el Secretario de Salud de la Nación.
Art. 3º. - La Secretaría de Salud proveerá las instalaciones y el apoyo administrativo necesario para el eficaz desempeño de la Comisión.
Art. 4º. - El Presidente de la Comisión queda facultado para requerir la colaboración de los funcionarios dependientes de la Secretaría de Salud que considere conveniente. Asimismo podrá designar como Secretario Ejecutivo de la Comisión a un funcionario con nivel de Director Nacional o equivalente.
Art. 5º. - La Comisión Nacional de Acreditación de Servicios de Salud dispondrá de un plazo de sesenta días para elaborar a consideración del Señor Secretario de Salud, el documento de normas y procedimientos de acreditación. Sin perjuicio de lo anterior el Presidente de la Comisión deberá elaborar un informe semanal sobre los avances que se vayan logrando.
Art. 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
Rodolfo Rodriguez


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