RESOLUCION 149/1993
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


 
Implementación Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica.
Del: 19/06/1993

Visto el documento presentado por la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creada por Resolución N° 432 del 27 de noviembre de 1992, del registro de la Secretaría de Salud; y
Considerando:
Que corresponde continuar el trabajo iniciado por dicha Comisión implementando y desarrollando las orientaciones conceptuales y operativas propuestas;
Que ello significará la asignación de responsables y funciones especificas para cada uno de los componentes previstos en el Articulo 1° de la citada Norma;
Que el Decreto N° 578, del 19 de abril de 1993, establece que una de las condiciones que deberá reunir el Hospital Público de Autogestión será el cumplimiento de los requisitos básicos que se establezcan en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica;
Que se ha dado la intervención que le compete a la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Por ello,
El Ministro de Salud y Acción Social, resuelve:

Artículo 1°.- lmplementar a partir de la fecha de la presente el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica que fuera creado por Resolución N° 432, del 27 de noviembre de 1992, del registro de la Secretaría de Salud.
Art. 2°.- El Programa contará con un Consejo Permanente encargado de establecer las pautas generales y de realizar la evaluación periódica de las actividades del mismo.
Art. 3°.- Dicho Consejo estará presidido por el suscripto e integrado por el Dr. don Julio Alberto CALCAGNO, Secretario de Salud; el Sr. Profesor Dr. don René C. FAVALORO, Asesor del suscripto; el Dr. Argentino Luis PICO, Coordinador del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, y el Dr. Guillermo MASNATTA, Asesor de este Ministerio.
Art. 4°.- Invitase a designar representante para integrarse al citado Consejo Permanente a la Academia Nacional de Medicina, a la Asociación Médica Argentina, a la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina y a la Confederación Médica de la República Argentina
Art. 5°.- El componente Habilitación y Categorización de los Establecimientos Asistenciales será coordinador por el Sr. Director Nacional de Regulación y Control, con competencia en el tema quien procederá a la aplicación de las nuevas normas de habilitación y categorización en base a criterio de riesgo, a los establecimientos asistenciales a partir del 19 de setiembre de 1993, para aquellos establecimientos que a partir de la fecha de la presente soliciten su habilitación. Otórgase un plazo de 12 meses a partir del 19° de setiembre de 1993 a todos aquellos establecimientos actualmente habilitados y funcionando para que se adecuen a los requisitos básicos que se establezcan en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención, Médica.
Art. 6°.- El componente de Normatización y Control del ejercicio Profesional de los Integrantes del Equipo de Salud estará coordinado por el Sr. Director de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios, fijándose el 19 de setiembre de 1993, como la fecha en que entrarán en vigencia las nuevas normas sobre matriculación, certificación y recertificación.
Art. 7°.- El componente de Elaboración de Normas de Funcionamiento y Manuales de Procedimientos de los Servicios de Salud y de Normas de Atención Médica será coordinado por el Sr. Director Nacional de Atención Médica en base a la documentación que se comprometieron a aportar sobre algoritmos diagnósticos y terapéuticos de las 5 patologías más frecuentes las entidades académicas, universitarias y científicas que fueran oportunamente convocadas por la Secretaría de Salud y cuyas propuestas deberán recepcionarse antes del 19 de julio de 1993. A partir del 19 de setiembre de 1993 la Secretaría de Salud comenzará a publicar las normas aprobadas, las que tendrán carácter orientador para el nuevo modelo prestaciones de Atención Médica.
Art. 8°.- El componente Asesoramiento y Cooperación Técnica, dependerá de la Coordinación General del Programa con el apoyo de las distintas unidades de la estructura orgánica de la Secretaría de Salud. Dicho asesoramiento y cooperación se brindará de acuerdo con las posibilidades y recursos técnicos disponibles a los establecimientos asistenciales, entidades públicas y privadas y a las jurisdicciones que así lo requieran.
Art. 9°.- El componente, Fiscalización y Control Sanitario estará coordinado por el Sr. Director Nacional de Regulación y Control quien, a partir de la fecha de la presente, ajustará su accionar a las normas y reglamentaciones vigentes con el propósito de garantizar la calidad de las prestaciones de Atención Médica.
Art. 10.- El componente Evaluación de la Calidad de la Atención Médica y de los Servicios de Salud, será coordinado por el Sr. Director Nacional de Atención Médica con participación de las áreas correspondientes de la estructura orgánica de la Secretaría de Salud, adecuando las normas que en cada caso se definan de acuerdo con estándares específicos de cada categoría.
Art. 11.- Los coordinadores de cada componente deberán elevar a la Coordinación General del Programa un informe mensual de las actividades desarrolladas, el grado de avance y la propuesta de nuevas Normas para que sean consideradas por el Consejo Permanente, previa aprobación por la autoridad de aplicación que corresponda.
Art. 12.- Regístrese, publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archivase.
Alberto J. Mazza


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