RESOLUCION 199/2011
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébase el Listado de Especialidades de Licenciados en Enfermería.
Del: 25/02/2011; Boletín Oficial: 03/03/2011

VISTO el expediente Nº 2002-21632/10-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 24.004, el Decreto Nº 2497 del 9 de diciembre de 1993, complementarias y modificatorias, y el Acta 02/2009 del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en el marco del Plan Federal de Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en las modificaciones y reformas que propone el Plan Federal de Salud.
Que los Licenciados en Enfermería han desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones.
Que por artículo 7º del Decreto 2497/1993, reglamentario de la Ley 24.004, se establece quiénes podrán emplear el título de especialista o anunciarse como tal.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades de los Licenciados en Enfermería.
Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que la nómina de especialidades en enfermería a aprobarse por la presente Resolución surge de un documento redactado por representantes de la Federación Argentina de Enfermería, la Comisión Interministerial del Ministerio de Salud, la Asociación Católica de Enfermería, la Asociación de Enfermería de Capital Federal y organizaciones gremiales, tomando como antecedente la Resolución Nro. 4/2007 de la Asociación de Escuelas de Enfermería de la República Argentina donde figura un listado de especialidades y sus competencias.
Que dicho listado ha sido sometido a consideración de la Comisión Nacional Asesora creada por la misma Resolución Ministerial, donde participaron la ASOCIACION DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA y la CARRERA DE ENFERMERIA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; y de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que dicha Comisión Nacional Asesora en reunión del 6 de octubre de 2008 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA) la aprobación de dicho listado de especialidades en enfermería.
Que los Ministerios de la totalidad de las jurisdicciones del país expresaron su conformidad al listado de especialidades en la Reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA) del 7 de agosto de 2009, refrendando el Acta CO.FE.SA 2/2009.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébase el Listado de Especialidades de Licenciados en Enfermería que como ANEXO I forma parte de la presente, que fuera aprobado por unanimidad en reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) del 7 de agosto de 2009.
Art. 2º - El listado aprobado por el artículo anterior podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 3º - Invítase a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese.
Juan L. Manzur.

ANEXO I
• ENFERMERIA EN SALUD DEL ADULTO
• ENFERMERIA EN SALUD DEL ANCIANO
• ENFERMERIA EN SALUD MATERNO INFANTIL Y DEL ADOLESCENTE
• ENFERMERIA EN SALUD MENTAL Y PSIQUIATRIA
• ENFERMERIA EN LA ATENCION DEL PACIENTE CRITICO: NEONATAL,PEDIATRICO Y ADULTO
• ENFERMERIA EN CUIDADOS PALIATIVOS

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