RESOLUCION 206/2011
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Facúltase al Equipo Interdisciplinario de Discapacidad, dependiente de la Gerencia de Servicios al Beneficiario, a desarrollar tareas de consultoría y evaluación de casos, en el área de su especialidad, a requerimiento de aquellas Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud que conforman el listado del Anexo I .
Del: 25/02/2011; Boletín Oficial: 02/03/2011

VISTO las Leyes 23.660, 23.661, 24.901 y 26.378, el Decreto Nº 1547/07-PEN, la Resolución Nº 084/11-SSSALUD y el Expediente Nº 183.266/11-SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que según la Resolución Nº 84/11-SSSALUD se creó un EQUIPO INTERDISCIPLINARIO EN DISCAPACIDAD, en el área dé la Gerencia de Servicios al Beneficiario, con las atribuciones y funciones asignadas hasta ese momento al Equipo Especializado en Atención de Reclamos de Discapacidad.
Que dicho Equipo Interdisciplinario responde en su conformación, orientación y metodología de trabajo, al prescripto en el Artículo 11 del Capítulo III de la ley 24.901.
Que entre sus funciones primarias se encuentra la de atender, asesorar y orientar a los beneficiarios discapacitados y/o sus familias que solicitan información acerca de sus derechos y los mecanismos de acceso a las prestaciones.
Que trabaja través de la intermediación directa con las obras sociales y desarrolla actividades de capacitación en derechos y obligaciones de las personas con discapacidad para todos los actores del Sistema del Seguro de Salud.
Que del resultado de las actividades realizadas surge la necesidad de intensificar las acciones de asesoramiento y apoyo técnico a las obras sociales, dado que algunas aún se encuentran demoradas en la conformación del equipo que prevé la normativa vigente.
Que en este sentido, se advierte que aquellos agentes que cuentan con menor cantidad poblacional carecen de equipo propio, ya sea por cuestiones delimitadas por razones económicas como por la escasa cantidad de beneficiarios con discapacidad de forma tal que dificultaría sufragar su costo.
Que la ley 24.901 indica que las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a su orientación individual, familiar y grupal, por medio de equipos interdisciplinarios del agente, capacitados a tal efecto, el que será responsable de la evaluación de la persona con discapacidad, consensuando la conducta terapéutica y la modalidad prestacional atinente a cada caso.
Que en este marco, el Equipo Interdisciplinario en Discapacidad podría adquirir un papel relevante a favor de las personas con discapacidad, brindando apoyo técnico a las obras sociales en esa situación.
Que se hace necesario regular las funciones, actividades y demás acciones a desarrollar por dicho Equipo, a fin de dotarlo de las facultades que resulten acordes a la legislación en materia de discapacidad.
Que la Gerencia de Servicios al Beneficiario propicia -fs. 26- ampliar el campo de acción de su Equipo Interdisciplinario de Discapacidad y acompaña un listado de obras sociales que pudieran carecer de equipo propio.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió en lo que hace al ámbito de su competencia.
Que esta Superintendencia coincide con lo expuesto por las áreas técnicas del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Facúltase al Equipo Interdisciplinario de Discapacidad, dependiente de la Gerencia de Servicios al Beneficiario, a desarrollar tareas de consultoría y evaluación de casos, en el área de su especialidad, a requerimiento de aquellas Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud que tienen una población de hasta 5.000 beneficiarios, que conforman el listado que como Anexo I se integra a la presente.
Art. 2º - Asígnase a la Gerencia de Gestión Estratégica la tarea de revisión de los informes técnicos que emita el Equipo Interdisciplinario, en caso de que algunas de la partes lo requiera, o cuando deba intervenir luego la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. –
Ricardo E. Bellagio

ANEXO I



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