RESOLUCION 235/1999
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Salud pública -- Normas para la habilitación de establecimientos y la autorización de equipo de profesionales para la práctica de ablación e implante de hígado -- Aprobación.
Fecha de Emisión: 01/11/1999 ; Publicado en: Boletín Oficial 17/11/1999


Artículo 1º - Apruébanse las normas para la Habilitación de Establecimientos y la Autorización de Equipo de Profesionales para la práctica de Ablación e Implante de Hígado que, como ANEXO UNICO pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las resoluciones dictadas hasta la fecha en la materia regulada por la presente.
Art. 3º - Regístrese, Notifíquese a la Secretaría de Recursos y Programas de Salud, a la Dirección Científico Técnica, Dirección Médica, Departamento de Asuntos Jurídicos, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas de las Especialidades Afines, a las Autoridades Provinciales y Organismos Jurisdiccionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la publicación. Cumplido, archívese.
Dr. A. RICARDO LA MURA, Director INCUCAI. - RODOLFO GINIGER, Director INCUCAI. - Dr. RUBEN AGUSTIN NIETO, Vicepresidente INCUCAI. - Dra. MARIA DEL CARMEN BACQUE, Presidenta INCUCAI. - Dr. RAFAEL GALINDEZ, Director INCUCAI.

ANEXO UNICO
AUTORIZACION PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS PARA
LA PRACTICA DE ABLACION E IMPLANTE HEPATICO
PRIMERO: Para obtener la habilitación de un establecimiento destinado a efectuar trasplantes de hígado, los interesados deberán presentar una solicitud conforme los requerimientos señalados en el Decreto 512/95 reglamentario de la Ley 24.193. La infraestructura mínima requerida, modificable de acuerdo a los avances técnicos, será la siguiente:
a) DOS (2) quirófanos de uso simultáneo y contiguos, con instrumental quirúrgico adecuado y suficiente para ablación e implante simultáneos, equipo de monitoreo, cardioversión, estimulación eléctrica cardíaca y perfusión vascular.
b) Dicho Establecimiento deberá ser un Centro Polivalente, que cuente en forma permanente durante las VEINTICUATRO (24) horas con los siguientes servicios:. Clínica Médica, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad Coronaria, Gastroenterología, Anatomía Patológica con disponibilidad permanente de diagnóstico especializado en patología hepática, Nefrología, Hematología, Hemoterapia, Diagnóstico por Imágenes con ecografía disponible dentro de la Unidad de Trasplante y Equipo Radiográfico o Radioscópico con intensificador de imágenes para uso intraoperatorio. Laboratorio de Análisis Clínicos y de Alta Complejidad (Dosaje de drogas inmunosupresoras, antibióticos, etc.)
c) Dicho Establecimiento deberá contar en forma opcional por convenio con las siguientes prestaciones:
- Cámara Gamma
- Tomógrafo Computado
- Servicio de Hemodinamia
d) Todos los elementos de diagnóstico de alta complejidad detallados, en uso disponible VEINTICUATRO (24) horas todos los días del año, podrán estar dentro del establecimiento o a disponibilidad permanente del equipo habilitado.
e) Deberá contar con DOS (2) áreas de internación:
- Una, en la Unidad de Cuidados Intensivos, destinada a pacientes en el postoperatorio inmediato o en situación de complicación y riesgo, aislados dentro del sector que corresponda; y otra en el área de Internación Clínica con aislamientos adecuados a la situación requerida por el cuadro clínico del paciente.
Toda modificación que se generara en el servicio habilitado deberá ser comunicada por escrito a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional competente dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse efectivizado la misma.
AUTORIZACION DE EQUIPOS DE PROFESIONALES PARA LA PRACTICA
DE ABLACION E IMPLANTE HEPATICO
Se establecen los siguientes requisitos normativos para la autorización de profesionales que integren equipos de Ablación e Implante de Hígado:
PRIMERO. - Todo equipo médico solicitante de autorización para la práctica de Ablación e Implante de Hígado, deberá contar entre sus integrantes como mínimo, con los siguientes profesionales médicos especializados:
a. - Un Jefe de Equipo que acredite 5 (cinco) años de experiencia en Cirugía General con título de especialista,
que haya realizado su perfeccionamiento en un centro de reconocido prestigio, habiendo participado activamente en ablaciones e implantes hepáticos humanos y que deberán contar con la certificación detallada de su capacitación y actuación activa y continua en no menos de 100 (cien) trasplantes.
b. - Un Subjefe de Equipo que acredite 5 (cinco) años de experiencia en Cirugía General con título de especialista, que haya realizado su perfeccionamiento en un centro de reconocido prestigio, habiendo participado activamente en ablaciones e implantes hepáticos humanos y que deberán contar con la certificación detallada de su capacitación y actuación activa y continua en no menos de 50 (cincuenta) trasplantes.
c. - Un Médico Intensivista con título de especialista que acredite 5 (cinco) años de práctica activa y continua en la especialidad y que certifique experiencia de no menos de 3 (tres) meses en el seguimiento de pacientestrasplantados hepáticos en un centro de reconocido prestigio.
d. - Un Médico Clínico o Gastroenterólogo con título de especialista que acredite 5 (cinco) años en su especialidad y que certifique 2 (dos) años de concurrencia a un Servicio o Unidad de Hígado y no menos de 6 (seis) meses a un Servicio de Trasplante Hepático de reconocido prestigio.
e. - Un Médico Infectólogo con título de especialista que acredite 3 (tres) años de experiencia en la práctica asistencial y con experiencia certificada en el control y seguimiento de pacientes inmunosuprimidos.
f. - Un Anestesiólogo con título de especialista, que acredite 3 (tres) años de asistencia continua en la práctica de su especialidad y un mínimo de 6 (seis) meses en un Centro de Trasplante Hepático de reconocido prestigio que acredite haber participado en la asistencia de 30 (treinta) pacientes trasplantados.
g. - Un Médico Psiquiatra o Psicólogo con título de especialista con 3 (tres) años de experiencia en la práctica asistencial, con certificación de antecedentes por autoridad competente (opcional).
En caso de realizarse implantes pediátricos, el equipo deberá contar con los siguientes recaudos:
1. - Un Médico Pediatra especialista en Terapia Intensiva que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos.
2. - Un Médico Pediatra o Gastroenterólogo Infantil que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos.
3. - Un Médico Anestesista con experiencia en la asistencia de pacientes pediátricos que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos.
4. - Un Médico Pediatra especialista en Infectología que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos.
5. - Un Médico Psiquiatra o Psicólogo Infantil que acredite los mismos antecedentes requeridos para el implante hepático en pacientes adultos (opcional).
h. - Personal auxiliar: 1 (una) enfermera/o con titulo habilitante de nivel terciario (profesional), que acredite antecedentes de asistencia a un Servicio de Terapia Intensiva no inferior a 3 (tres) años y una rotación de 1 (uno) mes por una Unidad de Trasplante Hepático, certificada por el Jefe del Servicio.
SEGUNDO: En la certificación de acreditación en todos los casos se detallará.
- Servicio en que se desarrolló la práctica y período de concurrencia.
- Número de procedimientos en los que se participó en forma activa y regular.
- Será avalado por el Jefe de Unidad o Servicio o el Director del Establecimiento.
TERCERO: EL EQUIPO DEBERA GARANTIZAR LA OPERATIVIDAD DURANTE LAS 24 HORAS, TODO EL AÑO.
REHABILITACION Y REACREDITACION
Cada DOS (2) años, se realizará la rehabilitación y reacreditación de Establecimientos, Jefes, Subjefes e Integrantes de equipos, los cuales deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Evaluación satisfactoria de la infraestructura asistencial.
b) Propiedad o disponibilidad de los recursos técnicos establecidos y a determinar por el INCUCAI.
c) Cumplimiento de los requisitos legales y normativos referentes a cantidad y tipo de los recursos humanos.
d) Haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos informativos solicitados por el INCUCAI y los Organismos Regionales y Jurisdiccionales.
e) Evaluación satisfactoria de los informes de producción y resultados asistenciales. Se evaluarán cantidad de ablaciones e implantes, sobrevida del injerto y de los receptores y todas aquellas variables que la Comisión Técnica convocada por el INCUCAI determine.
f) No haber infringido la Ley Nº 24.193 o las leyes jurisdiccionales vigentes.
g) Haber aprobado las inspecciones o mecanismos de control vigentes o que se determinen.
h) El equipo contará con un Jefe, un Subjefe y los demás integrantes que demanda la presente norma.
i) El equipo deberá garantizar la operatividad durante las 24 hs. todo el año.

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