DECRETO 391/2008
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Criterios básicos de Categorización de Establecimientos Asistenciales con Internación.
Del: 04/04/2008; Boletín Oficial 17/04/2008

VISTO: El Expediente Nº 6104-001/08, caratulado “CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS CON INTERNACIÓN”, de registro en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, y;
CONSIDERANDO:
QUE el PROGRAMA PROVINCIAL DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS DE SALUD, fuera creado por Resolución del Ministerio de Salud Pública N° 1079/01, para llevar adelante en el ámbito provincial actividades coordinadas con el Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica; y
QUE además desarrolla un conjunto de acciones que hacen a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales, al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud, a la fiscalización y al control sanitario y a la evaluación de la calidad en la atención; y
QUE en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD, resulta necesario que la Provincia cuente con normas de organización y funcionamiento, manuales de procedimientos y normas de atención médica, cuya elaboración debe contemplar lo pautado en el Programa Nacional y además adecuarse a la realidad local; y
QUE en la elaboración de dicha normativa deben intervenir: Entidades Académicas y Científicas, de Profesionales y de prestadores de servicios, asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico; y
QUE al efecto de analizar la documentación existente y generar la propuestas pertinentes, se han constituido dos grupos de trabajo, por un lado el equipo técnico-profesional del Programa Provincial de Calidad en los Servicios de Salud de la Dirección de Recursos Humanos, y por otro lado el Consejo Provincial de Normatización de la Salud, conformado por los Colegios de Profesionales del área.; y
QUE el mencionado equipo técnico ha trabajado con la normativa existente y ha concluido con la readecuación de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 282/94, plasmando los Criterios Básicos de Categorización de Establecimientos
Asistenciales con Internación en la Resolución del Ministerio de Salud Pública Nº 943/05; y
QUE con estas herramientas se ha realizado un trabajo de campo relevando todas las Instituciones con Internación y luego del análisis de los datos registrados se pudo conformar la RED DE ESATBLECIMIENTOS PÚBLICOS ASISTENCIALES CON INTERNACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES, oficializándola por Resolución Nº 2284/06; y
QUE debido a los procesos dinámicos que en materia sanitaria se suceden, es necesario auto-evaluar periódicamente a los establecimientos que conforman la red de Efectores Públicos con Internación, utilizando las GRILLAS DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACIÓN, aprobadas por Decreto Provincial N° 2321/07, con el objeto de mantener actualizada dicha red y rectificarla si fuera oportuno para asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos pautados; y
QUE por lo planteado anteriormente, se hace necesario proceder al dictado del instrumento legal que apruebe las tareas realizadas, las definiciones propuestas y los lineamientos trazados que surgen desde la Dirección de Recursos Humanos y el Programa Provincial de Calidad en los Servicios de Salud, del Ministerio de Salud Pública; y
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1°: APRUÉBASE el documento que contiene LOS CRITERIOS BÁSICOS DE CATEGORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES CON INTERNACION, que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2°: LA Categorización aprobada por el Artículo precedente fue elaborada sobre la base de criterios de riesgo y deberá ser aplicada bianualmente para la Habilitación Categorizante de Establecimientos Asistenciales con internación.-
Art. 3°: APRUÉBASE la RED DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS ASISTENCIALES CON INTERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE MISIONES, que fuera conformada por Resolución Ministerial N° 2284/06 y que forma parte del presente Decreto como Anexo II.-
Art. 4°: DEROGASE toda normativa previa a la presente que haga referencia a diferentes criterios de categorización o clasificación de instituciones de salud, así como a requisitos mínimos para la habilitación establecimientos asistenciales con internación.-
Art. 5°: REFRENDARÁ el presente Decreto el señor Ministro Secretario de Salud Pública.-
Art. 6°: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y tomen conocimiento: Ministerio de Salud Pública, Subsecretarías, Direcciones y hospitales dependientes, Colegios Profesionales de la Salud cumplido. ARCHÍVESE.-
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ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo texto completo de sus respectivos anexos desde aquí

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