RESOLUCION 188/1997
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Salud pública -- Habilitación de bancos de ojos -- Sistema documental y de registro -- Normas -- Aprobación.
Fecha de Emisión: 30/12/1997 ; Publicado en: Boletín Oficial 09/01/1998


Art. 1º -- Apruébanse las normas para la habilitación de bancos de ojos y para la autorización de los profesionales, para la práctica de ablación, procesamiento, almacenamiento y conservación del globo ocular, que como anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º -- Los bancos de ojos habilitados por el I.N.C.U.C.A.I. o por la autoridad jurisdiccional --según corresponda-- deberán cumplimentar los protocolos aprobados e integrados por los formularios tipo que como anexo II forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º -- El jefe del banco de ojos deberá comunicar al organismo nacional o jurisdiccional, los datos del/de los profesionales ablacionistas que actúen en los operativos con los organismos de procuración, así como el/los medios de comunicación para su ubicación (telefonía celular, de tierra, fax, radiomensaje u otro).
Art. 4º -- El jefe del banco de ojos debe asegurar la disponibilidad de médicos ablacionistas las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para su participación en operativos de procuración.
Art. 5º -- El jefe del equipo de trasplante debe remitir al banco, a los siete (7) días de adjudicada la córnea, el certificado de implante y el botón corneal. El banco debe informar al I.N.C.U.C.A.I. o al organismo jurisdiccional la no cumplimentación de dicha norma de funcionamiento por parte del equipo de implante. Si no lo hiciere y se constataran irregularidades de los registros, el banco será inhabilitado.
Art. 6º -- El jefe del banco será responsable de llevar el registro en libros foliados y rubricados por el I.N.C.U.C.A.I., del número de operativo de procuración, fecha de ablación, fecha de recepción, datos del donante, Institución en que se ablacionó, médico ablacionista, y los datos referentes a cada córnea y receptor al que fue asignado, consignando el número de inscripción en la lista de espera del I.N.C.U.C.A.I., aclarando si el receptor se encontraba o no en lista de urgencia.
Art. 7º -- Cuando el tejido corneal proceda de un banco extranjero, los mismos deberán haber cumplido con los requisitos de habilitación del país de origen --que deberán guardar similitud con los locales-- debiendo estar los antecedentes del banco de referencia registrados y archivados en el I.N.C.U.C.A.I.
Art. 8º -- A partir de su entrada en vigencia quedan derogadas todas las resoluciones dictadas hasta la fecha en la materia regulada por la presente.
Art. 9º -- Comuníquese, etc.
Galindez. -- Bacqué. -- Cambariere.

Anexo I
HABILITACION DE BANCOS DE OJOS
1. Personal: Los bancos de ojos deberán contar como mínimo con:
1.1. Personal profesional.
-- Un médico especialista en oftalmología, que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad, con una experiencia mínima de un (1) año en el funcionamiento y administración de bancos de ojos y antecedentes en ablación certificada por la institución donde realizó la práctica.
-- Médico/s oftalmólogo/s que acredite/n experiencia en el procedimiento de ablación del globo ocular o tejido corneal, certificado por el jefe de servicio donde desarrolló la práctica.
-- Un médico especialista en anatomía patológica que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad y que certifique experiencia en el diagnóstico anátomo-histológico de tejido corneal.
--El banco deberá contar con un jefe y un subjefe.
Las condiciones y antecedentes de los profesionales se acreditarán acompañando:
-- Fotocopia autenticada del título de médico.
-- Fotocopia autenticada del título de especialista.
-- Currículum vitae.
1.2 Personal auxiliar
-- Secretaria/s que garantice/n el funcionamiento administrativo del banco.
2. Infraestructura mínima: La planta física deberá contar con:
2.1. Sala de recepción: En la que debe figurar la autorización de funcionamiento, y desarrollará sus actividades el área administrativa y de archivos.
2.2. Sala de conservación y manejo de tejidos: Deberá contar con:
-- Lámpara de hendidura.
-- Microscopio especular (opcional).
-- 1 heladera.
-- Elementos para esterilización.
-- Instrumental necesario para la ablación.
-- Instrumental necesario para preparación y procesamiento del tejido.
-- Lugar para lavar, higienizar y rotular frascos y recipientes.
2.3. Laboratorio de anatomía patológica: Contará con:
-- Los elementos inherentes a él.
-- Archivos para preparados.
-- Frascos para piezas microscópicas.
-- El laboratorio podrá ser propio o conveniado. En este último caso se deberá presentar copia del convenio adjuntando antecedentes curriculares del jefe del mismo.
Anexo II
SISTEMA DOCUMENTAL Y DE REGISTRO PARA BANCOS DE OJOS
1. Los bancos de ojos habilitados por el I.N.C.U.C.A.I. o por la autoridad sanitaria jurisdiccional, deberán archivar y cumplimentar los protocolos aprobados por la presente resolución, a los efectos de su operatividad:
1.1. Protocolo de procuración de córneas (PCE).
1.2. Protocolo de procesamiento de córnea derecha (ICD).
1.3. Protocolo de procesamiento de córnea izquierda (ICI).
1.4. Protocolo de implante (CT).

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