RESOLUCION 187/1997
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Salud pública -- Habilitación de establecimientos para trasplante de córneas -- Autorización de profesionales -- Normas -- Aprobación.
Fecha de Emisión: 30/12/1997 ; Publicado en: Boletín Oficial 09/01/1998


Art. 1º -- Apruébanse las normas para la habilitación de establecimientos para la práctica de ablación e implante de córneas y esclera, que como anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º -- Apruébanse las normas para la autorización de profesionales para la práctica de ablación e implante de córnea y esclera que, como anexo II pasan a formar parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º -- A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las resoluciones dictadas hasta la fecha, en la materia regulada por la presente.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.
Galíndez. -- Bacqué. -- Cambariere.

Anexo I
HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS PARA TRASPLANTE DE CORNEAS
1. Los servicios de transplante de córneas deberán contar en su planta física con:
1.1. Quirófano y área de recuperación para asistencia ambulatoria.
1.2. El equipamiento mínimo de quirófano estará constituido por: Equipo de monitoreo, equipo de cardioversión, oxímetro u oxicapnógrafo, microscopio quirúrgico binocular e instrumental quirúrgico adecuado.
1.3. Para la asistencia de todos los pacientes pediátricos y los adultos que requieran anestesia general, deberá contar con área de internación asegurando atención médica y servicio de enfermería las 24 horas.
El equipamiento de quirófano deberá tener todo lo establecido en el punto 1.2. y además un respirador.
El servicio de internación podrá ser propio o conveniado, debiendo en todos los casos, adjuntar copia del convenio.
1.4. Los servicios de laboratorio y análisis clínicos, hemoterapia y laboratorio bacterio-micológico podrán ser propios o contratados. En este último caso se deberán adjuntar los respectivos convenios.
2. El establecimiento y/o servicio donde desarrollen actividades los equipos autorizados deberán contar con la correspondiente habilitación del INCUCAI o de la autoridad sanitaria jurisdiccional.
3. Transcurrido el plazo de dos (2) años desde la fecha de la resolución que dispuso la habilitación, caducará automáticamente la misma si no se procediere a la solicitud de renovación por la Dirección del establecimiento.
El vencimiento del plazo de habilitación original o sus eventuales renovaciones implicará para la institución la imposibilidad de realizar las respectivas prácticas.
Las habilitaciones para períodos subsiguientes deberán solicitarse ante el INCUCAI u organismo jurisdiccional, con una antelación no inferior a 30 (treinta) días del respectivo vencimiento.
Anexo II
AUTORIZACION DE EQUIPO DE PROFESIONALES PARA TRASPLANTE DE CORNEAS
1. Todo equipo solicitante deberá contar como mínimo con lo señalado en 1.1. y 1.2.
1.1. Jefe: Médico especialista en oftalmología, que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad.
1.2. Subjefe: Médico especialista en oftalmología, que acredite no menos de cinco (5) años del ejercicio en la especialidad.
1.3. Todo profesional especialista que se incorpore lo hará como integrante de equipo, debiendo acreditar no menos de tres (3) años de ejercicio en la especialidad, avalado por el jefe de equipo.
1.4. Médico especialista en infectología, que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad, que se desempeñe como integrante de equipo o conveniado. En este último caso se deberá presentar copia del convenio, adjuntando antecedentes curriculares del profesional.
1.5. Médico especialista en anatomía patológica que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad, que se desempeñe como integrante de equipo o con un laboratorio de anatomía patológica conveniado. En este último caso se deberá presentar copia del convenio, adjuntando antecedentes curriculares del jefe del servicio.
1.6. Un médico especialista en pediatría, que acredite no menos de cinco (5) años de ejercicio en la especialidad y antecedentes en cardiología, que se desempeñe como integrante de equipo si se realizaran transplantes pediátricos.
1.7. Un médico especialista en cardiología que acredite tres (3) años de ejercicio en la especialidad.
1.8. El jefe y subjefe de equipo deberán presentar certificación en la que acrediten haber participado en no menos de cuarenta (40) prácticas quirúrgicas relacionadas con la cirugía del segmento anterior del ojo y/o haber
realizado perfeccionamientos no inferior a 6 (seis) meses en un centro de trasplante de córneas habiendo participado en no menos de veinte (20) procedimientos de implante. En la certificación se detallará:
-- Servicio en que se desarrolló la práctica y período de concurrencia.
-- Número y tipo de procedimientos realizados.
-- Será refrendado por el jefe de servicio y avalado por la Sociedad Argentina de Oftalmología.
1.9. Las condiciones y antecedentes de los profesionales se acreditarán acompañando:
-- Fotocopia del título de médico (autenticada).
-- Fotocopia del título de especialista (autenticada).
-- Currículum vitae en idioma castellano, la certificación en idioma extranjero deberá ser transcriptas por traductores público, nacional o provincial.
2. El jefe y subjefe podrán ejercer la jefatura y subjefatura de no más de dos (2) equipos. En los casos en que los centros estén localizados dentro de una distancia hasta 60 Km. se le permitirá ejercer esos cargos en más centros.
3. Los profesionales médicos de un equipo, podrán ser integrantes de otros equipos, debiendo solicitar en todos los casos la autorización correspondiente ante el INCUCAI o ante la autoridad sanitaria jurisdiccional respectiva para integrar cada equipo.
4. Todos los profesionales deben cumplimentar con los requisitos establecidos en la ley 24.193, o las normas que eventualmente la reemplacen.
5. Cuando el equipo proceda al implante de tejido corneal proveniente de bancos extranjeros, éstos deberán haber cumplido los requisitos de habilitación del país de origen --que deberán guardar similitud con los locales-- debiendo estar los antecedentes del banco de referencia registrados y archivados en el INCUCAI.
6. El director del establecimiento, el jefe y subjefe de equipo son solidariamente responsables en asegurar la atención continua e ininterrumpida durante las 24 horas, todos los días del año para la ablación e implante.
7. Transcurrido el plazo de dos (2) años calendario desde la fecha de la resolución INCUCAI o de la autoridad jurisdiccional que dispuso la autorización caducará automáticamente la misma si no se procediere a su renovación por la dirección del establecimiento.
Las habilitaciones por períodos subsiguientes deberán solicitarse ante el INCUCAI u organismo jurisdiccional con una antelación no inferior a treinta (30) días del respectivo vencimiento.
El vencimiento del plazo de autorización original o de sus eventuales renovaciones, implicará para el equipo la imposibilidad de realizar las respectivas prácticas.

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