LEY 6250
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Residuos radioactivos, tóxicos peligrosos.
Sanción: 29/10/1996; Boletín Oficial 21/02/1997

La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1º: Queda prohibido en el territorio de la provincia de La Rioja la introducción y el depósito de residuos radioactivos, tóxicos peligrosos o susceptibles de serlo.
Art. 2º: Queda igualmente prohibida la circulación o transporte por el territorio de la provincia de cualquier tipo de residuos radioactivos provenientes de combustible nuclear y desechos de centrales nucleares o planta de procesamiento.
Art. 3º: Quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en los artículos precedentes, aquellas instalaciones nucleares que persigan como propósito exclusivo el uso medicinal.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Hugo Andrés JULIO - Raúl Eduardo ROMERO


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