LEY I-436
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Derechos del paciente en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica. Adhesión a la ley nacional 26.529.
Sanción: 14/12/2010; Promulgación: 29/12/2010; Boletín Oficial 17/01/2011


Artículo 1°- Adhesión. La Provincia del Chubut se adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 26.529, cuyo texto consta en el Anexo adjunto a la presente.
Art. 2°- Certificados. Recomendaciones Terapéuticas. Todo paciente, luego de haber sido asistido por un facultativo, tiene el derecho a que le faciliten los certificados que acrediten su estado de salud y las recomendaciones terapéuticas indicadas, incluido los días de reposo que debe cumplir. Este mandato también rige para los profesionales que prestan servicios en las guardias
Art. 3°- LEY GENERAL. Comuníquese, etc.


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